La formación en Derecho Privado es fundamental para entender cómo...
Introducción al Derecho Privado – Resumen Completo










































































Derecho Privado y Público: Diferencias Fundamentales
El Derecho Privado comprende principalmente el Derecho Civil y el Derecho Comercial. Su diferencia con el Derecho Público radica en la presencia del Estado: si las relaciones involucran al Estado, hablamos de Derecho Público; si son asuntos entre particulares, estamos en el ámbito del Derecho Privado.
Las normas de Derecho Público tienen al Estado como garante del pacto social, mientras que las de Derecho Privado son normas de coordinación que regulan acuerdos entre partes independientes e iguales ante la ley.
Entre las ramas del Derecho Público encontramos:
- Derecho Administrativo: regula la organización y funcionamiento de la Administración pública
- Derecho Constitucional: analiza las leyes fundamentales que definen un Estado
- Derecho Penal: abarca los delitos y las penas que el Estado impone
- Derecho Procesal: regula la organización de tribunales y procesos judiciales
- Derecho Laboral: tutela el trabajo humano, productivo y libre
💡 Aunque tradicionalmente el Derecho se dividía estrictamente entre Público y Privado, actualmente existe una tendencia hacia la unificación, como muestra la constitucionalización del Derecho Privado.
El Derecho Civil regula las relaciones entre particulares (personas físicas o jurídicas) en ámbitos como patrimoniales, personales, de vecindad, familia y sucesiones. Es el más utilizado en la vida cotidiana.
El Derecho Comercial (o Mercantil) regula específicamente la actividad de los comerciantes y sus relaciones comerciales.

Constitución y Derecho Privado
La Constitución es la norma jurídica suprema que regula materias particularmente importantes. Para entenderla debemos considerar tres elementos: formal (su jerarquía superior), material (su contenido) y constitutivo (su origen en un momento de ruptura histórico-política).
La primera parte de la Constitución Argentina contiene Declaraciones, Derechos y Garantías, estableciendo el modo de ser del Estado como sistema representativo y federal. Reconoce derechos individuales y de los ciudadanos, junto con las garantías para su protección.
Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional según el artículo 75, inciso 22. Esto incluye la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Pactos Internacionales y otros instrumentos que complementan los derechos reconocidos en la primera parte de la Constitución.
Constitucionalización del Derecho Privado
Fue un proceso evolutivo reflejado en la reforma constitucional de 1994, que introdujo el Art. 75 inc. 22, estableciendo que los derechos civiles tienen su raíz en la Constitución Nacional.
Este proceso se refleja en el Código Civil y Comercial a través de principios como:
- La inviolabilidad de la persona (art. 51)
- El principio de autonomía
- El principio de igualdad (con tutela a los más débiles)
💡 El Derecho Privado debe atender a la Constitución en su aplicación. Su eficacia puede ser directa, derogatoria, invalidatoria o interpretativa.
Derecho Privado
Es el derecho que rige al ser humano como tal, regulando sus relaciones con otros individuos y con el Estado cuando éste actúa como persona jurídica. Su finalidad es satisfacer necesidades humanas.
Sus principales componentes son el Derecho Civil (tronco común) y el Derecho Comercial (regula relaciones entre comerciantes).

Evolución del Código Civil Argentino
La codificación del Derecho Civil argentino tiene antecedentes en el derecho romano, con conceptos fundamentales como:
- Jus Civiles (Derecho Quiritario): derecho propio de un pueblo independiente
- Jus Gentium (Derecho de Gentes): reglas comunes a todos los pueblos
- Jus Naturale (Derecho Natural): reglas elementales derivadas de la naturaleza
En el siglo XIX, Argentina necesitaba un código civil para ordenar y clarificar las relaciones jurídicas y actualizar el derecho. Este proceso buscaba independizarse de la legislación española, designando a Vélez Sarsfield para esta tarea. En agosto de 1869 se creó el proyecto que fue enviado al Congreso Nacional, sancionado el 25 de septiembre y entró en vigencia el 1 de enero de 1871.
Ley 17.711 y sus Modificaciones
Esta ley de 1968 presentó importantes reformas al Código de Vélez Sarsfield, buscando actualizar aspectos necesarios sin afectar excesivamente el Código vigente. Algunas modificaciones clave fueron:
- Cambios en los efectos de la ley en el tiempo
- Inclusión de la costumbre como fuente del Derecho
- Incorporación del artículo que prohíbe el abuso de derechos
- Introducción del factor moral en el Derecho Positivo
- Mayor protección a la buena fe
💡 La reforma permitió a los jueces otorgar indemnizaciones por hechos involuntarios considerando el patrimonio del autor y la situación de la víctima.
Descodificación y Nuevo Código Civil y Comercial
En el siglo XX se debilitó el corpus legal frente a los subsistemas jurídicos. La descodificación consistió en la sustracción del código de su lugar central, creándose microsistemas con principios propios, transformando el Código en un derecho residual.
El Código Civil y Comercial actual (Ley 26.994) fue creado por una comisión formada en 2011, aprobado en 2014 y entró en vigencia en 2015. Su estructura incluye:
- Un Título Preliminar sobre fuentes, reglas interpretativas y principios generales
- Seis libros que abarcan desde la parte general hasta disposiciones de derecho internacional privado

El Título Preliminar como Núcleo de Significaciones
El título preliminar del nuevo Código Civil y Comercial aporta reglas que confieren una significación general a todo el Código, sirviendo como marco para la comprensión e interpretación. Amplía su contenido a cuestiones como:
- El derecho: incorpora directivas sobre la obligación de decidir, fuentes y reglas de interpretación
- Las leyes: regula la ley como fuente formal principal, su obligatoriedad y los intervalos del derecho
- El ejercicio de derechos subjetivos: contempla principios como buena fe, prohibición de abuso, fraude a la ley y renuncia
- Los derechos y bienes: especifica el campo regulatorio del Código en esta materia
Derecho Civil y Comercial
El nuevo Código Civil y Comercial establece reglas, normas y principios adaptados a nuestra realidad para una mejor convivencia social. Sus paradigmas fundamentales son:
Respeto por los Derechos Individuales y Colectivos
El Código, en acuerdo con la Constitución Nacional, regula estos derechos pero no ampara su ejercicio abusivo cuando afectan al ambiente o a los derechos de incidencia colectiva.
Derecho en una Sociedad Multicultural
Se incorporaron normas relativas al matrimonio igualitario, uniones convivenciales, filiación mediante técnicas de reproducción asistida y adopción, reconociendo la diversidad social.
💡 El Código establece un equilibrio entre la protección de las personas vulnerables y el respeto a su autonomía para tomar decisiones.
Principios Fundamentales
- Principio de igualdad y no discriminación: Se plasma incluso en las categorizaciones y palabras utilizadas.
- Paradigma protectorio: Tutela a los débiles para garantizar la igualdad real.
- Principio de autonomía de la voluntad: Las personas pueden regular libremente sus intereses y ejercitar sus derechos subjetivos.
La autonomía personal como paradigma del proyecto de vida es especialmente importante en el caso de niños y adolescentes, que ya no son considerados objetos de protección sino sujetos de derechos.

Economía y Derecho
Economía y Derecho son ciencias sociales que se relacionan entre sí, teniendo por objeto común el comportamiento social. Buscan acercar los instrumentos económicos al derecho y los valores jurídicos a las decisiones económicas.
Evolución histórica
En el siglo XIX, las constituciones regulaban el poder del Estado frente al individuo pero no el orden económico. Con el Constitucionalismo surgieron las Constituciones Económicas, que contienen principios y reglas fundamentales para la vida económica-social.
El Derecho Económico aborda los problemas de la sociedad contemporánea y la regulación jurídica de la macroeconomía. Es el derecho de la economía organizada por el Estado para realizar la política económica. Su objeto es la conducta humana dentro de la actividad económica de particulares y entes económicos.
La Ley y los Principios Generales
Derechos Subjetivos
El Derecho es una facultad reconocida por la ley (como el derecho a comprar, vender o ser propietario). La Acción es la vía por la cual los titulares pueden hacer respetar ese derecho ante la justicia.
Los Deberes Jurídicos son obligaciones donde no hay un sujeto determinado, como el deber de obrar con prudencia. Existen también los Deberes de Conciencia, relacionados con la moral.
Entre las obligaciones encontramos:
- Obligaciones Propiamente Dichas: conductas exigibles por ley o voluntad entre partes
- Obligaciones Naturales: su cumplimiento depende del libre arbitrio del deudor
La Obligación consiste en un deber de dar, hacer o no hacer asumido por el deudor, mientras que la Responsabilidad somete al deudor al poder coactivo del acreedor tras un incumplimiento.
💡 Pueden existir deudas sin responsabilidad (como las obligaciones naturales), responsabilidad sin deuda (como el fiador) y responsabilidad penal (cuando el incumplimiento involucra conducta dolosa).

La Ley: Concepto y Características
La Ley es la fuente primera y fundamental del derecho, especialmente en el derecho civil. Puede verse desde dos puntos de vista:
- Material: toda regla social obligatoria emanada de autoridad competente (incluye Constitución, decretos, etc.)
- Formal: disposición sancionada específicamente por el Poder Legislativo
Sus características principales son:
- Generalidad: se dicta con carácter general
- Obligatoriedad: contiene sanciones para asegurar su cumplimiento
- Emanación de autoridad competente: debe provenir de quien tiene facultad para dictarla
Clasificación de las Leyes
Por su estructura y técnica de aplicación:
- Rígidas: disposiciones precisas donde el juez solo comprueba condiciones e impone consecuencias fijas
- Flexibles: enuncian conceptos generales donde el juez tiene mayor campo de acción
Por la naturaleza de la sanción:
- Leyes perfectae: la sanción es la nulidad del acto
- Leyes plus quam perfectae: incluyen nulidad del acto y pena civil
- Leyes minus quam perfectae: sanción menor sin nulidad
- Leyes imperfectae: carecen de sanción, funcionan como consejos
Por su validez en relación a la voluntad de las personas:
- Imperativas: prevalecen sobre acuerdos de voluntad entre partes
- Supletorias: las partes pueden modificarlas o dejarlas sin efecto
💡 Las leyes establecidas por intereses sociales, públicos o colectivos son imperativas, mientras que las establecidas por intereses particulares son supletorias.
Ámbito y Vigencia
- Según el Art. 4°: "Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República"
- Art. 5°: "Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen"

Fuentes del Derecho
Fuentes Formales
Son obligatorias y comprenden:
- Ley: caracterizada por su carácter general
- Costumbre: prácticas sociales aceptadas como obligatorias
- Jurisprudencia obligatoria: fallos judiciales que establecen precedentes
- Decisiones de tribunales internacionales y organismos creados por tratados
Fuentes Materiales
No son obligatorias pero son importantes porque fijan el contenido del derecho:
- Doctrina: opiniones de juristas reconocidos
- Jurisprudencia no obligatoria: fallos que no constituyen precedentes vinculantes
La Costumbre como Fuente
En las sociedades antiguas, la costumbre era la principal fuente del derecho. Con la complejidad creciente de las sociedades, fue necesario precisar y codificar estas costumbres.
Para que haya costumbre en sentido jurídico se requieren dos elementos:
- Elemento material (objetivo): serie de actos repetidos de manera constante y uniforme
- Elemento psicológico (subjetivo): convicción común de que se trata de una práctica obligatoria
💡 Los simples usos sociales como celebrar cumpleaños o Navidad no son costumbres en sentido jurídico, ya que no generan derechos.
Jurisprudencia
La jurisprudencia puede entenderse en dos sentidos:
- Etimológicamente: conocimiento del derecho
- General: fallos de tribunales que sirven como precedentes
Aunque técnicamente no es una fuente obligatoria (los jueces pueden apartarse de ella), tiene gran importancia práctica, especialmente cuando:
- El Poder Judicial es la autoridad final en la interpretación de la Constitución y leyes
- Existen lagunas en el derecho que los jueces deben completar
- Una ley se interpreta de manera diferente a la original

Principios Generales para el Ejercicio de los Derechos
El Principio de Buena Fe
Este principio está vinculado con la idea moral del derecho y tiene amplia aplicación en el derecho positivo. Existen dos clases:
-
Buena fe - lealtad/probidad:
- Impone a las personas el deber de obrar correctamente
- Se aplica en contratos, evitar abuso del derecho, actos propios y como principio general
-
Buena fe - creencia:
- Protege la legítima creencia de haber obrado correctamente
- Aplicaciones: Teoría de la Apariencia y Teoría de los Actos Propios
Teoría de los Actos Propios
Deriva del principio de buena fe y sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero contradictoria con el comportamiento anterior de la misma persona.
Condiciones para su aplicación:
- Conducta anterior relevante que genere confianza
- Pretensión contradictoria incompatible con la conducta original
- Mismos sujetos intervinientes
💡 Esta teoría impide que alguien pueda contradecir sus propios actos anteriores cuando estos generaron legítima confianza en otros.
Teoría del Abuso del Derecho
Art. 10: "La ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho. Se considera abuso el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral o buenas costumbres."
Art. 11: Abuso de posición dominante: situación que permite a un prestador aprovecharse de la debilidad de otro. La víctima debe probar la inequidad y los jueces pueden adoptar medidas tutelativas.
Art. 12: Orden público y Fraude a la ley. El fraude a la ley ocurre cuando un acto aparentemente lícito busca eludir una norma imperativa, obteniendo un resultado prohibido.
Art. 13: Renuncia. Está prohibida la renuncia general de las leyes, aunque pueden renunciarse efectos particulares cuando el ordenamiento jurídico no lo prohíba.

El Rol del Juez en el Sistema Jurídico
La Sentencia
Es la decisión del magistrado que pone fin a un pleito y declara los derechos de las partes. Sus características principales son:
- Es obligatoria entre las partes (no frente a terceros)
- Es definitiva una vez dictada, impidiendo la aportación de nuevos elementos
El Deber de Resolver
El Art. 3 establece: "El juez debe resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada."
Este deber implica:
- Delimitar hechos probados conforme a reglas procesales
- Identificar la norma aplicable
- Ofrecer una solución mediante deducción lógica
💡 El juez no puede abstenerse de decidir alegando silencio u oscuridad de las leyes, debiendo siempre ofrecer una respuesta jurídica fundamentada.
La Persona Humana y sus Atributos
Concepto de Persona Humana
En el Código Civil y Comercial, la persona humana es reconocida como sujeto de derecho en razón de su valor y dignidad inherentes. El derecho le "reconoce" aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.
Debemos distinguir entre:
- Persona: ser humano con dignidad y derechos inherentes
- Sujeto de Derecho: titular de derechos y obligaciones (puede ser persona física o jurídica)
El CCyC regula también a las personas jurídicas, que son entes a los que el ordenamiento confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines.
Comienzo de la Existencia
Según el Art. 19: "La existencia comienza al momento de la concepción." Es a partir de este momento cuando se considera persona, sin distinguir si la concepción fue natural o mediante técnicas de reproducción asistida.

La Persona por Nacer
Las personas por nacer son aquellas que, sin haber nacido, están concebidas en el seno materno (Art. 64). Para establecer cuándo ocurrió la concepción, el Art. 20 establece un período entre un máximo de 300 días y un mínimo de 180 días (excluyendo el día del nacimiento).
La concepción permite determinar:
- Si un hijo es matrimonial
- La paternidad en caso de nuevo matrimonio de la viuda
- La validez del reconocimiento de hijo extramatrimonial antes del nacimiento
- La adquisición de derechos por donación o herencia
Capacidad de la Persona por Nacer
Aunque por su naturaleza no pueden ejercer derechos por sí mismas, desde el momento de la concepción tienen capacidad para adquirir derechos y obligaciones si nacieran con vida. Entre sus derechos están:
- Recibir bienes por legado
- Ser reconocidas como hijos extramatrimoniales
- Recibir alimentos
- Recibir indemnización si el padre fallece por culpa de un tercero
- Ser indemnizadas por daños sufridos en el seno materno
Nuevas Formas de Fecundación
La concepción puede producirse tanto dentro como fuera del seno materno:
Dentro del Seno Materno:
- Fecundación artificial homóloga: con semen del esposo
- Fecundación artificial heteróloga: con semen de un tercero
Fuera del Seno Materno:
- Fecundación in vitro: unión fuera del seno materno e introducción posterior
- Transferencia de gametos a las trompas de Falopio: método más similar al natural
💡 El Código prohíbe prácticas que alteren genéticamente el embrión, reconociendo la existencia de vida desde la concepción.
Nacimiento
Art. 21: "Los derechos y obligaciones del concebido quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió."
Si la persona por nacer recibe un legado y nace muerta, esos bienes se reparten entre los herederos del testador. Si vive aunque sea por minutos, los bienes pasan a sus herederos.































































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💡 Aunque tradicionalmente el Derecho se dividía estrictamente entre Público y Privado, actualmente existe una tendencia hacia la unificación, como muestra la constitucionalización del Derecho Privado.
El Derecho Civil regula las relaciones entre particulares (personas físicas o jurídicas) en ámbitos como patrimoniales, personales, de vecindad, familia y sucesiones. Es el más utilizado en la vida cotidiana.
El Derecho Comercial (o Mercantil) regula específicamente la actividad de los comerciantes y sus relaciones comerciales.

Constitución y Derecho Privado
La Constitución es la norma jurídica suprema que regula materias particularmente importantes. Para entenderla debemos considerar tres elementos: formal (su jerarquía superior), material (su contenido) y constitutivo (su origen en un momento de ruptura histórico-política).
La primera parte de la Constitución Argentina contiene Declaraciones, Derechos y Garantías, estableciendo el modo de ser del Estado como sistema representativo y federal. Reconoce derechos individuales y de los ciudadanos, junto con las garantías para su protección.
Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional según el artículo 75, inciso 22. Esto incluye la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Pactos Internacionales y otros instrumentos que complementan los derechos reconocidos en la primera parte de la Constitución.
Constitucionalización del Derecho Privado
Fue un proceso evolutivo reflejado en la reforma constitucional de 1994, que introdujo el Art. 75 inc. 22, estableciendo que los derechos civiles tienen su raíz en la Constitución Nacional.
Este proceso se refleja en el Código Civil y Comercial a través de principios como:
- La inviolabilidad de la persona (art. 51)
- El principio de autonomía
- El principio de igualdad (con tutela a los más débiles)
💡 El Derecho Privado debe atender a la Constitución en su aplicación. Su eficacia puede ser directa, derogatoria, invalidatoria o interpretativa.
Derecho Privado
Es el derecho que rige al ser humano como tal, regulando sus relaciones con otros individuos y con el Estado cuando éste actúa como persona jurídica. Su finalidad es satisfacer necesidades humanas.
Sus principales componentes son el Derecho Civil (tronco común) y el Derecho Comercial (regula relaciones entre comerciantes).

Evolución del Código Civil Argentino
La codificación del Derecho Civil argentino tiene antecedentes en el derecho romano, con conceptos fundamentales como:
- Jus Civiles (Derecho Quiritario): derecho propio de un pueblo independiente
- Jus Gentium (Derecho de Gentes): reglas comunes a todos los pueblos
- Jus Naturale (Derecho Natural): reglas elementales derivadas de la naturaleza
En el siglo XIX, Argentina necesitaba un código civil para ordenar y clarificar las relaciones jurídicas y actualizar el derecho. Este proceso buscaba independizarse de la legislación española, designando a Vélez Sarsfield para esta tarea. En agosto de 1869 se creó el proyecto que fue enviado al Congreso Nacional, sancionado el 25 de septiembre y entró en vigencia el 1 de enero de 1871.
Ley 17.711 y sus Modificaciones
Esta ley de 1968 presentó importantes reformas al Código de Vélez Sarsfield, buscando actualizar aspectos necesarios sin afectar excesivamente el Código vigente. Algunas modificaciones clave fueron:
- Cambios en los efectos de la ley en el tiempo
- Inclusión de la costumbre como fuente del Derecho
- Incorporación del artículo que prohíbe el abuso de derechos
- Introducción del factor moral en el Derecho Positivo
- Mayor protección a la buena fe
💡 La reforma permitió a los jueces otorgar indemnizaciones por hechos involuntarios considerando el patrimonio del autor y la situación de la víctima.
Descodificación y Nuevo Código Civil y Comercial
En el siglo XX se debilitó el corpus legal frente a los subsistemas jurídicos. La descodificación consistió en la sustracción del código de su lugar central, creándose microsistemas con principios propios, transformando el Código en un derecho residual.
El Código Civil y Comercial actual (Ley 26.994) fue creado por una comisión formada en 2011, aprobado en 2014 y entró en vigencia en 2015. Su estructura incluye:
- Un Título Preliminar sobre fuentes, reglas interpretativas y principios generales
- Seis libros que abarcan desde la parte general hasta disposiciones de derecho internacional privado

El Título Preliminar como Núcleo de Significaciones
El título preliminar del nuevo Código Civil y Comercial aporta reglas que confieren una significación general a todo el Código, sirviendo como marco para la comprensión e interpretación. Amplía su contenido a cuestiones como:
- El derecho: incorpora directivas sobre la obligación de decidir, fuentes y reglas de interpretación
- Las leyes: regula la ley como fuente formal principal, su obligatoriedad y los intervalos del derecho
- El ejercicio de derechos subjetivos: contempla principios como buena fe, prohibición de abuso, fraude a la ley y renuncia
- Los derechos y bienes: especifica el campo regulatorio del Código en esta materia
Derecho Civil y Comercial
El nuevo Código Civil y Comercial establece reglas, normas y principios adaptados a nuestra realidad para una mejor convivencia social. Sus paradigmas fundamentales son:
Respeto por los Derechos Individuales y Colectivos
El Código, en acuerdo con la Constitución Nacional, regula estos derechos pero no ampara su ejercicio abusivo cuando afectan al ambiente o a los derechos de incidencia colectiva.
Derecho en una Sociedad Multicultural
Se incorporaron normas relativas al matrimonio igualitario, uniones convivenciales, filiación mediante técnicas de reproducción asistida y adopción, reconociendo la diversidad social.
💡 El Código establece un equilibrio entre la protección de las personas vulnerables y el respeto a su autonomía para tomar decisiones.
Principios Fundamentales
- Principio de igualdad y no discriminación: Se plasma incluso en las categorizaciones y palabras utilizadas.
- Paradigma protectorio: Tutela a los débiles para garantizar la igualdad real.
- Principio de autonomía de la voluntad: Las personas pueden regular libremente sus intereses y ejercitar sus derechos subjetivos.
La autonomía personal como paradigma del proyecto de vida es especialmente importante en el caso de niños y adolescentes, que ya no son considerados objetos de protección sino sujetos de derechos.

Economía y Derecho
Economía y Derecho son ciencias sociales que se relacionan entre sí, teniendo por objeto común el comportamiento social. Buscan acercar los instrumentos económicos al derecho y los valores jurídicos a las decisiones económicas.
Evolución histórica
En el siglo XIX, las constituciones regulaban el poder del Estado frente al individuo pero no el orden económico. Con el Constitucionalismo surgieron las Constituciones Económicas, que contienen principios y reglas fundamentales para la vida económica-social.
El Derecho Económico aborda los problemas de la sociedad contemporánea y la regulación jurídica de la macroeconomía. Es el derecho de la economía organizada por el Estado para realizar la política económica. Su objeto es la conducta humana dentro de la actividad económica de particulares y entes económicos.
La Ley y los Principios Generales
Derechos Subjetivos
El Derecho es una facultad reconocida por la ley (como el derecho a comprar, vender o ser propietario). La Acción es la vía por la cual los titulares pueden hacer respetar ese derecho ante la justicia.
Los Deberes Jurídicos son obligaciones donde no hay un sujeto determinado, como el deber de obrar con prudencia. Existen también los Deberes de Conciencia, relacionados con la moral.
Entre las obligaciones encontramos:
- Obligaciones Propiamente Dichas: conductas exigibles por ley o voluntad entre partes
- Obligaciones Naturales: su cumplimiento depende del libre arbitrio del deudor
La Obligación consiste en un deber de dar, hacer o no hacer asumido por el deudor, mientras que la Responsabilidad somete al deudor al poder coactivo del acreedor tras un incumplimiento.
💡 Pueden existir deudas sin responsabilidad (como las obligaciones naturales), responsabilidad sin deuda (como el fiador) y responsabilidad penal (cuando el incumplimiento involucra conducta dolosa).

La Ley: Concepto y Características
La Ley es la fuente primera y fundamental del derecho, especialmente en el derecho civil. Puede verse desde dos puntos de vista:
- Material: toda regla social obligatoria emanada de autoridad competente (incluye Constitución, decretos, etc.)
- Formal: disposición sancionada específicamente por el Poder Legislativo
Sus características principales son:
- Generalidad: se dicta con carácter general
- Obligatoriedad: contiene sanciones para asegurar su cumplimiento
- Emanación de autoridad competente: debe provenir de quien tiene facultad para dictarla
Clasificación de las Leyes
Por su estructura y técnica de aplicación:
- Rígidas: disposiciones precisas donde el juez solo comprueba condiciones e impone consecuencias fijas
- Flexibles: enuncian conceptos generales donde el juez tiene mayor campo de acción
Por la naturaleza de la sanción:
- Leyes perfectae: la sanción es la nulidad del acto
- Leyes plus quam perfectae: incluyen nulidad del acto y pena civil
- Leyes minus quam perfectae: sanción menor sin nulidad
- Leyes imperfectae: carecen de sanción, funcionan como consejos
Por su validez en relación a la voluntad de las personas:
- Imperativas: prevalecen sobre acuerdos de voluntad entre partes
- Supletorias: las partes pueden modificarlas o dejarlas sin efecto
💡 Las leyes establecidas por intereses sociales, públicos o colectivos son imperativas, mientras que las establecidas por intereses particulares son supletorias.
Ámbito y Vigencia
- Según el Art. 4°: "Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República"
- Art. 5°: "Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen"

Fuentes del Derecho
Fuentes Formales
Son obligatorias y comprenden:
- Ley: caracterizada por su carácter general
- Costumbre: prácticas sociales aceptadas como obligatorias
- Jurisprudencia obligatoria: fallos judiciales que establecen precedentes
- Decisiones de tribunales internacionales y organismos creados por tratados
Fuentes Materiales
No son obligatorias pero son importantes porque fijan el contenido del derecho:
- Doctrina: opiniones de juristas reconocidos
- Jurisprudencia no obligatoria: fallos que no constituyen precedentes vinculantes
La Costumbre como Fuente
En las sociedades antiguas, la costumbre era la principal fuente del derecho. Con la complejidad creciente de las sociedades, fue necesario precisar y codificar estas costumbres.
Para que haya costumbre en sentido jurídico se requieren dos elementos:
- Elemento material (objetivo): serie de actos repetidos de manera constante y uniforme
- Elemento psicológico (subjetivo): convicción común de que se trata de una práctica obligatoria
💡 Los simples usos sociales como celebrar cumpleaños o Navidad no son costumbres en sentido jurídico, ya que no generan derechos.
Jurisprudencia
La jurisprudencia puede entenderse en dos sentidos:
- Etimológicamente: conocimiento del derecho
- General: fallos de tribunales que sirven como precedentes
Aunque técnicamente no es una fuente obligatoria (los jueces pueden apartarse de ella), tiene gran importancia práctica, especialmente cuando:
- El Poder Judicial es la autoridad final en la interpretación de la Constitución y leyes
- Existen lagunas en el derecho que los jueces deben completar
- Una ley se interpreta de manera diferente a la original

Principios Generales para el Ejercicio de los Derechos
El Principio de Buena Fe
Este principio está vinculado con la idea moral del derecho y tiene amplia aplicación en el derecho positivo. Existen dos clases:
-
Buena fe - lealtad/probidad:
- Impone a las personas el deber de obrar correctamente
- Se aplica en contratos, evitar abuso del derecho, actos propios y como principio general
-
Buena fe - creencia:
- Protege la legítima creencia de haber obrado correctamente
- Aplicaciones: Teoría de la Apariencia y Teoría de los Actos Propios
Teoría de los Actos Propios
Deriva del principio de buena fe y sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero contradictoria con el comportamiento anterior de la misma persona.
Condiciones para su aplicación:
- Conducta anterior relevante que genere confianza
- Pretensión contradictoria incompatible con la conducta original
- Mismos sujetos intervinientes
💡 Esta teoría impide que alguien pueda contradecir sus propios actos anteriores cuando estos generaron legítima confianza en otros.
Teoría del Abuso del Derecho
Art. 10: "La ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho. Se considera abuso el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral o buenas costumbres."
Art. 11: Abuso de posición dominante: situación que permite a un prestador aprovecharse de la debilidad de otro. La víctima debe probar la inequidad y los jueces pueden adoptar medidas tutelativas.
Art. 12: Orden público y Fraude a la ley. El fraude a la ley ocurre cuando un acto aparentemente lícito busca eludir una norma imperativa, obteniendo un resultado prohibido.
Art. 13: Renuncia. Está prohibida la renuncia general de las leyes, aunque pueden renunciarse efectos particulares cuando el ordenamiento jurídico no lo prohíba.

El Rol del Juez en el Sistema Jurídico
La Sentencia
Es la decisión del magistrado que pone fin a un pleito y declara los derechos de las partes. Sus características principales son:
- Es obligatoria entre las partes (no frente a terceros)
- Es definitiva una vez dictada, impidiendo la aportación de nuevos elementos
El Deber de Resolver
El Art. 3 establece: "El juez debe resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada."
Este deber implica:
- Delimitar hechos probados conforme a reglas procesales
- Identificar la norma aplicable
- Ofrecer una solución mediante deducción lógica
💡 El juez no puede abstenerse de decidir alegando silencio u oscuridad de las leyes, debiendo siempre ofrecer una respuesta jurídica fundamentada.
La Persona Humana y sus Atributos
Concepto de Persona Humana
En el Código Civil y Comercial, la persona humana es reconocida como sujeto de derecho en razón de su valor y dignidad inherentes. El derecho le "reconoce" aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.
Debemos distinguir entre:
- Persona: ser humano con dignidad y derechos inherentes
- Sujeto de Derecho: titular de derechos y obligaciones (puede ser persona física o jurídica)
El CCyC regula también a las personas jurídicas, que son entes a los que el ordenamiento confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines.
Comienzo de la Existencia
Según el Art. 19: "La existencia comienza al momento de la concepción." Es a partir de este momento cuando se considera persona, sin distinguir si la concepción fue natural o mediante técnicas de reproducción asistida.

La Persona por Nacer
Las personas por nacer son aquellas que, sin haber nacido, están concebidas en el seno materno (Art. 64). Para establecer cuándo ocurrió la concepción, el Art. 20 establece un período entre un máximo de 300 días y un mínimo de 180 días (excluyendo el día del nacimiento).
La concepción permite determinar:
- Si un hijo es matrimonial
- La paternidad en caso de nuevo matrimonio de la viuda
- La validez del reconocimiento de hijo extramatrimonial antes del nacimiento
- La adquisición de derechos por donación o herencia
Capacidad de la Persona por Nacer
Aunque por su naturaleza no pueden ejercer derechos por sí mismas, desde el momento de la concepción tienen capacidad para adquirir derechos y obligaciones si nacieran con vida. Entre sus derechos están:
- Recibir bienes por legado
- Ser reconocidas como hijos extramatrimoniales
- Recibir alimentos
- Recibir indemnización si el padre fallece por culpa de un tercero
- Ser indemnizadas por daños sufridos en el seno materno
Nuevas Formas de Fecundación
La concepción puede producirse tanto dentro como fuera del seno materno:
Dentro del Seno Materno:
- Fecundación artificial homóloga: con semen del esposo
- Fecundación artificial heteróloga: con semen de un tercero
Fuera del Seno Materno:
- Fecundación in vitro: unión fuera del seno materno e introducción posterior
- Transferencia de gametos a las trompas de Falopio: método más similar al natural
💡 El Código prohíbe prácticas que alteren genéticamente el embrión, reconociendo la existencia de vida desde la concepción.
Nacimiento
Art. 21: "Los derechos y obligaciones del concebido quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió."
Si la persona por nacer recibe un legado y nace muerta, esos bienes se reparten entre los herederos del testador. Si vive aunque sea por minutos, los bienes pasan a sus herederos.































































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