Hechos, Actos Jurídicos y Patrimonio
En el derecho romano, los hechos jurídicos eran cualquier evento, natural o humano, que generaba efectos legales. Podían ser naturales (como un nacimiento o una muerte) o humanos (actos realizados por personas). Lo importante era que producían consecuencias jurídicas independientemente de la intención.
Los actos jurídicos, en cambio, eran realizados voluntariamente con el objetivo de producir efectos legales. Estos podían crear, modificar o extinguir derechos, y debían cumplir con requisitos formales como la capacidad jurídica del actor, voluntad libre de vicios y licitud del objeto.
La herencia no solo incluía bienes materiales sino también derechos reales (propiedad y posesión) y obligaciones (deudas y compromisos legales) que se transferían a los herederos. La transmisión del patrimonio debía respetar la voluntad del testador, siempre que esta fuera válida.
En Roma, la familia constituía el núcleo de la sucesión. El matrimonio establecía derechos hereditarios entre cónyuges, y los sui heredes (descendientes directos) tenían un lugar privilegiado en la distribución del patrimonio, aunque el testador podía asignar herencias y legados a familiares lejanos o terceros.