La persecución legal del peronismo
El Decreto Ley 4161 de 1956 representa uno de los ejemplos más extremos de persecución ideológica en la historia argentina. Este decreto no solo prohibía al partido peronista, sino que criminalizaba cualquier expresión, símbolo o mención relacionada con el peronismo, con penas que iban desde los 30 días hasta los 6 años de prisión, además de multas e inhabilitaciones políticas.
El texto del decreto justificaba estas prohibiciones alegando que la simbología peronista "ofende el sentimiento democrático del pueblo argentino" y "constituye una afrenta que es imprescindible borrar". Prohibía específicamente usar fotografías de Perón o Eva, el escudo y la bandera peronista, las expresiones "peronismo", "justicialismo" o "tercera posición", la Marcha Peronista, e incluso fragmentos de discursos del "presidente depuesto" (como se referían a Perón).
La severidad del decreto llegaba al extremo de declarar sus disposiciones de "orden público", lo que significaba que no podían alegarse derechos adquiridos contra ellas. También establecía la caducidad de marcas comerciales que contuvieran cualquier referencia al peronismo, y las sanciones incluían, además de prisión y multas, inhabilitación para cargos públicos o sindicales por el doble del tiempo de condena.
Para los peronistas, este decreto representaba la máxima expresión del odio antiperonista y la negación de sus derechos políticos. La prohibición de elementos tan básicos como canciones, nombres o símbolos demostraba el temor que el gobierno de facto tenía ante la persistencia del sentimiento peronista en las clases populares, a pesar de la ausencia física de su líder.
Para reflexionar: El Decreto 4161 intentaba eliminar no solo una fuerza política sino borrar una identidad cultural arraigada en millones de argentinos, demostrando que la "desperonización" no se limitaba a lo político, sino que buscaba intervenir en la memoria colectiva y la cultura popular.