El Derecho Romano Posclásico y la Compilación
Con Diocleciano (284-305) y Constantino (306-337), Roma se convirtió definitivamente en una monarquía absoluta. Este período posclásico se caracterizó por una declinación de la jurisprudencia clásica, siendo sustituida por juristas burocratizados que actuaban como funcionarios imperiales (ad gustum Domini).
El emperador pasó a ser designado como dominus iustitiae aequitatisque rector ("señor de las leyes, rector de la justicia y de la equidad"). El ius fue asumido por los rescripta imperiales, y la voluntad del emperador se manifestaba en las "constituciones imperiales" o leges.
Durante esta época aparecieron obras elementales atribuidas a juristas clásicos, como las Sententiarum ad filium de Paulo, las "Reglas de Ulpiano" y las Res cottidianae de Gayo. Estas obras eran reelaboraciones donde a veces se respetaba lo dicho por los autores originales, pero en otras se realizaban simplificaciones o interpolaciones.
El Derecho Vulgar del siglo IV se caracterizó por una clara tendencia a la simplificación, el desdibujamiento de las instituciones clásicas, la preponderancia de la voluntas sobre la forma, y una tendencia moralizante influenciada por el cristianismo. Se buscaban soluciones basadas en la benignitas, la humanitas y la aequitas.
💡 En esta época surgieron escuelas jurídicas organizadas, como las de Roma, Berytus (actual Beirut) y Constantinopla. Estas escuelas fueron fundamentales para preservar y estudiar los textos clásicos, sentando las bases para la gran recopilación del Digesto.
Un problema crucial de esta época fue la autenticidad de los textos jurídicos. Para resolverlo, Teodosio II y Valentiniano III promulgaron la "Ley de Citas" (426), que establecía que en los juicios solo podían invocarse las opiniones de cinco juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo. Si existían discrepancias, debía seguirse el criterio de la mayoría.
Se realizaron importantes compilaciones: la Gregoriana, la Hermogeniana y, especialmente, el Código Teodosiano (438), que contenía constituciones desde Constantino hasta Teodosio II. En Occidente, surgieron las "leyes romano-bárbaras" como el Breviario de Alarico (506), que recogían el derecho romano para las poblaciones conquistadas.