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HistoriaHistoria154 visualizaciones·Actualizado 30 de jun de 2026·12 páginas

Historia del Derecho: Principales Conceptos y Fundamentos

M
Melani Alvarez@melanialv_5ga7i

El Derecho Romano es el conjunto de instituciones jurídicas desarrolladas...

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CAPÍTULO 2
HISTORIA DEL DERECHO ROMΑΝΟ

§ 27. Lo que se denomina "Derecho Romano"
-en sentido propio abarca el estudio de las
institucio

Historia del Derecho Romano: Orígenes y Etapas

El Derecho Romano abarca un largo período histórico que puede dividirse en etapas bien diferenciadas que reflejan su evolución. Estas etapas son: el derecho antiguo o quiritario (desde la fundación hasta 130 a.C.), el derecho clásico 130a.C.230d.C.130 a.C. - 230 d.C. y el derecho post-clásico 230d.C.530d.C.230 d.C. - 530 d.C..

En sus inicios, el ius no estaba escrito, sino que consistía en los mores maiorum (costumbres morales de los antepasados) y en ritos jurídicos solemnes. El paterfamilias ejercía diversos poderes: la patria potestas sobre los hijos, la manus sobre la mujer casada, la dominica potestas sobre esclavos y cosas, y el mancipium sobre otras personas libres.

Un momento crucial fue la creación de la Ley de las XII Tablas 451450a.C.451-450 a.C., considerada por los romanos como la fuente de toda la vida jurídica, tanto pública como privada. Esta ley surgió en un contexto de tensión entre patricios y plebeyos, y fue redactada por diez magistrados especiales llamados decemviros. Aunque solo conocemos fragmentos de esta ley, sabemos que contenía principalmente disposiciones sobre procedimientos judiciales, derecho penal y reglas del derecho hereditario.

💡 Las XII Tablas no introdujeron realmente un derecho nuevo, sino que plasmaron por escrito los ritos y reglas jurídicas que ya existían, dándoles mayor certeza y accesibilidad.

Durante la época republicana, el monopolio de la interpretación jurídica que tenían los Pontífices fue debilitándose. La publicación de las fórmulas de las legis actiones y del calendario por Cneo Flavio (conocida como Ius Flavianum) en el año 304 a.C., y la decisión del plebeyo Tiberio Coruncanio de dar sus interpretaciones en público, contribuyeron a la secularización del conocimiento jurídico.

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CAPÍTULO 2
HISTORIA DEL DERECHO ROMΑΝΟ

§ 27. Lo que se denomina "Derecho Romano"
-en sentido propio abarca el estudio de las
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El Desarrollo de las Leyes y los Plebiscitos

Las leyes (leges) surgieron como fuentes del ius durante la época republicana. Una ley consistía en una disposición jurídica aprobada por el populus (pueblo) reunido en los comicios, a propuesta de un magistrado. Se distinguía entre la lex rogata (aprobada por los comicios) y la lex data (dictada directamente por un magistrado).

Cuando se votaba una ley, el magistrado proponente pronunciaba una rogatio (propuesta) ante el pueblo. Si este la aprobaba, la ley quedaba promulgada con el nombre del magistrado y de su familia. Por ejemplo, la Lex Cornelia (del cónsul Cornelio) o la Lex Iulia (de algún miembro de la familia Iulia).

Las leyes en Roma no tenían el alcance que tienen en los sistemas jurídicos actuales. Muchas áreas del derecho privado, como el matrimonio, la familia o los contratos, rara vez eran objeto de legislación. En realidad, más que grandes sectores legislados, existían "islas" de legislación en medio del "mar" de lo no legislado.

Los plebiscitos eran decisiones tomadas por la plebe, convocada por un magistrado plebeyo (el tribuno). Inicialmente, existían dudas sobre si los plebiscitos obligaban solo a los plebeyos o también a los patricios. Esta cuestión quedó resuelta con la Lex Hortensia 288285a.C.288-285 a.C., que equiparó los plebiscitos a las leyes, eliminando la necesidad de la auctoritas patrum (aprobación del Senado).

💡 El término "norma" (escuadra) solo comenzó a aplicarse a las leyes en el siglo IV d.C., específicamente para reglamentaciones fiscales. Los romanos no concebían sus leyes como "normas" en el sentido moderno.

Con la aparición del procedimiento formulario establecido por la lex Aebutia, el pretor pudo manejar más libremente su iurisdictio (capacidad de "decir" o "crear" el derecho). Aunque no podía modificar directamente el ius civile, introducía innovaciones mediante el ius praetorium o ius honorarium, permitiéndole "ayudar", "suplir" e incluso "corregir" el derecho civil tradicional.

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HISTORIA DEL DERECHO ROMΑΝΟ

§ 27. Lo que se denomina "Derecho Romano"
-en sentido propio abarca el estudio de las
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El Derecho Romano Clásico: Jurisprudencia y Edictos

El período clásico 130a.C.230d.C.130 a.C. - 230 d.C. representa el mayor florecimiento del ius romano. Durante esta época, los grandes jurisconsultos desarrollaron la verdadera ciencia jurídica romana, encontrando soluciones técnicas adecuadas a la realidad social y económica de Roma.

Un elemento fundamental fue el edicto del pretor. Cada pretor, al comienzo de su magistratura, publicaba su edicto en las tablas del álbum, donde figuraban las fórmulas de las acciones que concedería a los litigantes. Aunque el edicto duraba solo un año (edictum perpetuum), era habitual que el pretor siguiente renovara su vigencia (edictum traslaticium), pudiendo agregar nuevas proposiciones.

La importancia del edicto radicaba en que permitía al pretor introducir innovaciones mediante el ius praetorium o ius honorarium. Este derecho no derogaba al ius civile, sino que lo afinaba en su aplicación concreta, funcionando como la "voz viva del derecho civil" (viva vox iuris civilis).

Los responsa prudentium (respuestas de los jurisconsultos) constituyeron otra fuente esencial del derecho. Los prudentes o iurisprudentes eran consultados por particulares y magistrados, emitiendo respuestas sobre casos específicos. Su labor era honoraria y gozaban de gran reconocimiento público, considerándose su domicilio como un "oráculo de la ciudad".

💡 La actividad de los jurisprudentes no se limitaba a dar respuestas. También incluía el respondere (dar consejos), el cavere (prever y redactar cláusulas para negocios jurídicos) y el agere (guiar a los litigantes).

Entre los primeros juristas destacan Marco Porcio Catón, y los considerados "fundadores": Marco Manilio, Marco Junio Bruto y Publio Mucio Escévola. Posteriormente, Quinto Mucio Escévola (hijo de Publio) organizó el derecho civil en 18 libros, siendo el primer intento de sistematización del ius civile.

A finales de la República y comienzos del Principado, Servio Sulpicio Rufo aportó una visión renovadora. Sus discípulos Alfeno Varo y Aulo Ofilio también realizaron importantes contribuciones, especialmente Ofilio con su comentario al Edicto.

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CAPÍTULO 2
HISTORIA DEL DERECHO ROMΑΝΟ

§ 27. Lo que se denomina "Derecho Romano"
-en sentido propio abarca el estudio de las
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Principado y Transformación de las Fuentes del Derecho

Con el establecimiento del Principado por Augusto (Octavio), las fuentes del derecho experimentaron importantes cambios. Augusto mantuvo formalmente las instituciones republicanas, pero introdujo modificaciones sustanciales en el funcionamiento del sistema jurídico.

Las leyes comiciales (leges comitiales) perdieron importancia, siendo reemplazadas por los senadoconsultos (senatus consulta). Estos eran decisiones tomadas por el Senado a propuesta del emperador. Aunque inicialmente se discutió su fuerza vinculante, Gayo señala que tenían "fuerza de ley", y Ulpiano afirma que "no se duda que el Senado pueda hacer ius".

Una innovación significativa fue el ius publice respondendi ex auctoritate Principis, mediante el cual Augusto delegó en ciertos juristas la facultad de emitir respuestas en nombre de su autoridad. Según Pomponio, fue Tiberio quien organizó este sistema, concediendo dicho privilegio al jurista Masurio Sabino. Las respuestas de estos juristas autorizados tenían carácter vinculante para los magistrados.

💡 El emperador Adriano reformó el sistema, permitiendo que cualquiera pudiera responder a consultas jurídicas, pero creó un Consilium de juristas pagados que funcionaba como tribunal de casación, lo que supuso una burocratización de la labor interpretativa.

Durante este período surgieron dos importantes escuelas jurídicas: los Proculeyanos y los Sabinianos. Entre los principales juristas de la escuela Proculeyana destacan Marco Antistio Labeón y Próculo. En la escuela Sabiniana sobresalen Masurio Sabino y Cayo Casio Longino.

La época de máximo esplendor de la jurisprudencia clásica se produjo durante los reinados de Adriano, Antonino Pío y Marco Aurelio. Juristas como Salvio Juliano, Sexto Pomponio, Gayo, Emilio Papiniano, Domicio Ulpiano y Julio Paulo realizaron contribuciones fundamentales al desarrollo del derecho romano.

Estas escuelas no representaban simplemente posiciones políticas (conservadoras o progresistas), sino que tenían diferencias metodológicas y técnicas en la interpretación del derecho. Sus discrepancias ayudaron a enriquecer la ciencia jurídica romana mediante un diálogo constante.

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HISTORIA DEL DERECHO ROMΑΝΟ

§ 27. Lo que se denomina "Derecho Romano"
-en sentido propio abarca el estudio de las
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El Derecho Romano Posclásico y la Compilación

Con Diocleciano 284305284-305 y Constantino 306337306-337, Roma se convirtió definitivamente en una monarquía absoluta. Este período posclásico se caracterizó por una declinación de la jurisprudencia clásica, siendo sustituida por juristas burocratizados que actuaban como funcionarios imperiales (ad gustum Domini).

El emperador pasó a ser designado como dominus iustitiae aequitatisque rector ("señor de las leyes, rector de la justicia y de la equidad"). El ius fue asumido por los rescripta imperiales, y la voluntad del emperador se manifestaba en las "constituciones imperiales" o leges.

Durante esta época aparecieron obras elementales atribuidas a juristas clásicos, como las Sententiarum ad filium de Paulo, las "Reglas de Ulpiano" y las Res cottidianae de Gayo. Estas obras eran reelaboraciones donde a veces se respetaba lo dicho por los autores originales, pero en otras se realizaban simplificaciones o interpolaciones.

El Derecho Vulgar del siglo IV se caracterizó por una clara tendencia a la simplificación, el desdibujamiento de las instituciones clásicas, la preponderancia de la voluntas sobre la forma, y una tendencia moralizante influenciada por el cristianismo. Se buscaban soluciones basadas en la benignitas, la humanitas y la aequitas.

💡 En esta época surgieron escuelas jurídicas organizadas, como las de Roma, Berytus (actual Beirut) y Constantinopla. Estas escuelas fueron fundamentales para preservar y estudiar los textos clásicos, sentando las bases para la gran recopilación del Digesto.

Un problema crucial de esta época fue la autenticidad de los textos jurídicos. Para resolverlo, Teodosio II y Valentiniano III promulgaron la "Ley de Citas" (426), que establecía que en los juicios solo podían invocarse las opiniones de cinco juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo. Si existían discrepancias, debía seguirse el criterio de la mayoría.

Se realizaron importantes compilaciones: la Gregoriana, la Hermogeniana y, especialmente, el Código Teodosiano (438), que contenía constituciones desde Constantino hasta Teodosio II. En Occidente, surgieron las "leyes romano-bárbaras" como el Breviario de Alarico (506), que recogían el derecho romano para las poblaciones conquistadas.

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§ 27. Lo que se denomina "Derecho Romano"
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La Obra de Justiniano: El Corpus Iuris Civilis

El emperador Justiniano 527565527-565 emprendió la grandiosa tarea de compilar y ordenar el derecho romano, preservando el esplendor de su época clásica pero adaptándolo a las necesidades de su tiempo. Para ello, otorgó a los compiladores facultades para realizar alteraciones, modificaciones y omisiones en los textos originales (las famosas "interpolaciones").

Justiniano prohibió expresamente que se interpretaran sus compilaciones, permitiendo únicamente la confección de paralitla (listas de pasajes paralelos) o reproducciones textuales. Incluso sancionó como falsarios a quienes contradijeran estas prohibiciones. Sin embargo, su colaborador Teófilo compuso una "Paráfrasis" de las Institutas que, en realidad, era una interpretación auténtica del texto.

El Corpus Iuris Civilis, obra fundamental de Justiniano, se compone de cuatro partes:

  1. El Código: contiene las constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano, ordenadas en 12 libros divididos en títulos.

  2. El Digesto o Pandectas: la parte más importante, reúne cerca de 9.000 fragmentos de juristas clásicos, principalmente Ulpiano, Paulo, Papiniano, Gayo, Marciano, Modestino y Juliano. Está dividido en 50 libros que siguen el orden del Edicto Perpetuo.

  3. Las Institutas: manual para estudiantes basado principalmente en las Institutas de Gayo, dividido en cuatro libros que tratan sobre personas, cosas y acciones.

  4. Las Novelas: nuevas constituciones dictadas después del Código, que no fueron recopiladas oficialmente por Justiniano sino por particulares.

💡 La extraordinaria rapidez con que se elaboró el Digesto (menos de tres años) ha generado diversas teorías. La más aceptada es la de Bluhme, según la cual los compiladores dividieron el trabajo en tres masas: Sabiniana, Edictal y Papiniana, más un Apéndice.

Tras la muerte de Justiniano, el derecho romano continuó vigente en Oriente durante 900 años más. En el siglo IX, Basilio el Macedónico inició la publicación de las Basílicas, obra en griego que refundía todo el Corpus Iuris Civilis en 60 libros, reemplazando prácticamente la obra justinianea.

En Occidente, el derecho romano sobrevivió a la caída de Roma. Los bárbaros incorporaron aspectos de este sistema en sus leyes, y la reconquista de Italia por Justiniano estableció la vigencia obligatoria del Corpus Iuris. Este legado jurídico siguió influyendo en Europa, especialmente tras el redescubrimiento del Digesto en el siglo XI.

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Historia del Derecho: Principales Conceptos y Fundamentos

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Melani Alvarez@melanialv_5ga7i

El Derecho Romano es el conjunto de instituciones jurídicas desarrolladas desde la fundación de Roma (754/753 a.C.) hasta la compilación realizada por Justiniano en el siglo VI d.C., conocida como Corpus Iuris Civilis. Este sistema jurídico no finalizó con Justiniano,...

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Historia del Derecho Romano: Orígenes y Etapas

El Derecho Romano abarca un largo período histórico que puede dividirse en etapas bien diferenciadas que reflejan su evolución. Estas etapas son: el derecho antiguo o quiritario (desde la fundación hasta 130 a.C.), el derecho clásico 130a.C.230d.C.130 a.C. - 230 d.C. y el derecho post-clásico 230d.C.530d.C.230 d.C. - 530 d.C..

En sus inicios, el ius no estaba escrito, sino que consistía en los mores maiorum (costumbres morales de los antepasados) y en ritos jurídicos solemnes. El paterfamilias ejercía diversos poderes: la patria potestas sobre los hijos, la manus sobre la mujer casada, la dominica potestas sobre esclavos y cosas, y el mancipium sobre otras personas libres.

Un momento crucial fue la creación de la Ley de las XII Tablas 451450a.C.451-450 a.C., considerada por los romanos como la fuente de toda la vida jurídica, tanto pública como privada. Esta ley surgió en un contexto de tensión entre patricios y plebeyos, y fue redactada por diez magistrados especiales llamados decemviros. Aunque solo conocemos fragmentos de esta ley, sabemos que contenía principalmente disposiciones sobre procedimientos judiciales, derecho penal y reglas del derecho hereditario.

💡 Las XII Tablas no introdujeron realmente un derecho nuevo, sino que plasmaron por escrito los ritos y reglas jurídicas que ya existían, dándoles mayor certeza y accesibilidad.

Durante la época republicana, el monopolio de la interpretación jurídica que tenían los Pontífices fue debilitándose. La publicación de las fórmulas de las legis actiones y del calendario por Cneo Flavio (conocida como Ius Flavianum) en el año 304 a.C., y la decisión del plebeyo Tiberio Coruncanio de dar sus interpretaciones en público, contribuyeron a la secularización del conocimiento jurídico.

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El Desarrollo de las Leyes y los Plebiscitos

Las leyes (leges) surgieron como fuentes del ius durante la época republicana. Una ley consistía en una disposición jurídica aprobada por el populus (pueblo) reunido en los comicios, a propuesta de un magistrado. Se distinguía entre la lex rogata (aprobada por los comicios) y la lex data (dictada directamente por un magistrado).

Cuando se votaba una ley, el magistrado proponente pronunciaba una rogatio (propuesta) ante el pueblo. Si este la aprobaba, la ley quedaba promulgada con el nombre del magistrado y de su familia. Por ejemplo, la Lex Cornelia (del cónsul Cornelio) o la Lex Iulia (de algún miembro de la familia Iulia).

Las leyes en Roma no tenían el alcance que tienen en los sistemas jurídicos actuales. Muchas áreas del derecho privado, como el matrimonio, la familia o los contratos, rara vez eran objeto de legislación. En realidad, más que grandes sectores legislados, existían "islas" de legislación en medio del "mar" de lo no legislado.

Los plebiscitos eran decisiones tomadas por la plebe, convocada por un magistrado plebeyo (el tribuno). Inicialmente, existían dudas sobre si los plebiscitos obligaban solo a los plebeyos o también a los patricios. Esta cuestión quedó resuelta con la Lex Hortensia 288285a.C.288-285 a.C., que equiparó los plebiscitos a las leyes, eliminando la necesidad de la auctoritas patrum (aprobación del Senado).

💡 El término "norma" (escuadra) solo comenzó a aplicarse a las leyes en el siglo IV d.C., específicamente para reglamentaciones fiscales. Los romanos no concebían sus leyes como "normas" en el sentido moderno.

Con la aparición del procedimiento formulario establecido por la lex Aebutia, el pretor pudo manejar más libremente su iurisdictio (capacidad de "decir" o "crear" el derecho). Aunque no podía modificar directamente el ius civile, introducía innovaciones mediante el ius praetorium o ius honorarium, permitiéndole "ayudar", "suplir" e incluso "corregir" el derecho civil tradicional.

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El Derecho Romano Clásico: Jurisprudencia y Edictos

El período clásico 130a.C.230d.C.130 a.C. - 230 d.C. representa el mayor florecimiento del ius romano. Durante esta época, los grandes jurisconsultos desarrollaron la verdadera ciencia jurídica romana, encontrando soluciones técnicas adecuadas a la realidad social y económica de Roma.

Un elemento fundamental fue el edicto del pretor. Cada pretor, al comienzo de su magistratura, publicaba su edicto en las tablas del álbum, donde figuraban las fórmulas de las acciones que concedería a los litigantes. Aunque el edicto duraba solo un año (edictum perpetuum), era habitual que el pretor siguiente renovara su vigencia (edictum traslaticium), pudiendo agregar nuevas proposiciones.

La importancia del edicto radicaba en que permitía al pretor introducir innovaciones mediante el ius praetorium o ius honorarium. Este derecho no derogaba al ius civile, sino que lo afinaba en su aplicación concreta, funcionando como la "voz viva del derecho civil" (viva vox iuris civilis).

Los responsa prudentium (respuestas de los jurisconsultos) constituyeron otra fuente esencial del derecho. Los prudentes o iurisprudentes eran consultados por particulares y magistrados, emitiendo respuestas sobre casos específicos. Su labor era honoraria y gozaban de gran reconocimiento público, considerándose su domicilio como un "oráculo de la ciudad".

💡 La actividad de los jurisprudentes no se limitaba a dar respuestas. También incluía el respondere (dar consejos), el cavere (prever y redactar cláusulas para negocios jurídicos) y el agere (guiar a los litigantes).

Entre los primeros juristas destacan Marco Porcio Catón, y los considerados "fundadores": Marco Manilio, Marco Junio Bruto y Publio Mucio Escévola. Posteriormente, Quinto Mucio Escévola (hijo de Publio) organizó el derecho civil en 18 libros, siendo el primer intento de sistematización del ius civile.

A finales de la República y comienzos del Principado, Servio Sulpicio Rufo aportó una visión renovadora. Sus discípulos Alfeno Varo y Aulo Ofilio también realizaron importantes contribuciones, especialmente Ofilio con su comentario al Edicto.

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Principado y Transformación de las Fuentes del Derecho

Con el establecimiento del Principado por Augusto (Octavio), las fuentes del derecho experimentaron importantes cambios. Augusto mantuvo formalmente las instituciones republicanas, pero introdujo modificaciones sustanciales en el funcionamiento del sistema jurídico.

Las leyes comiciales (leges comitiales) perdieron importancia, siendo reemplazadas por los senadoconsultos (senatus consulta). Estos eran decisiones tomadas por el Senado a propuesta del emperador. Aunque inicialmente se discutió su fuerza vinculante, Gayo señala que tenían "fuerza de ley", y Ulpiano afirma que "no se duda que el Senado pueda hacer ius".

Una innovación significativa fue el ius publice respondendi ex auctoritate Principis, mediante el cual Augusto delegó en ciertos juristas la facultad de emitir respuestas en nombre de su autoridad. Según Pomponio, fue Tiberio quien organizó este sistema, concediendo dicho privilegio al jurista Masurio Sabino. Las respuestas de estos juristas autorizados tenían carácter vinculante para los magistrados.

💡 El emperador Adriano reformó el sistema, permitiendo que cualquiera pudiera responder a consultas jurídicas, pero creó un Consilium de juristas pagados que funcionaba como tribunal de casación, lo que supuso una burocratización de la labor interpretativa.

Durante este período surgieron dos importantes escuelas jurídicas: los Proculeyanos y los Sabinianos. Entre los principales juristas de la escuela Proculeyana destacan Marco Antistio Labeón y Próculo. En la escuela Sabiniana sobresalen Masurio Sabino y Cayo Casio Longino.

La época de máximo esplendor de la jurisprudencia clásica se produjo durante los reinados de Adriano, Antonino Pío y Marco Aurelio. Juristas como Salvio Juliano, Sexto Pomponio, Gayo, Emilio Papiniano, Domicio Ulpiano y Julio Paulo realizaron contribuciones fundamentales al desarrollo del derecho romano.

Estas escuelas no representaban simplemente posiciones políticas (conservadoras o progresistas), sino que tenían diferencias metodológicas y técnicas en la interpretación del derecho. Sus discrepancias ayudaron a enriquecer la ciencia jurídica romana mediante un diálogo constante.

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El Derecho Romano Posclásico y la Compilación

Con Diocleciano 284305284-305 y Constantino 306337306-337, Roma se convirtió definitivamente en una monarquía absoluta. Este período posclásico se caracterizó por una declinación de la jurisprudencia clásica, siendo sustituida por juristas burocratizados que actuaban como funcionarios imperiales (ad gustum Domini).

El emperador pasó a ser designado como dominus iustitiae aequitatisque rector ("señor de las leyes, rector de la justicia y de la equidad"). El ius fue asumido por los rescripta imperiales, y la voluntad del emperador se manifestaba en las "constituciones imperiales" o leges.

Durante esta época aparecieron obras elementales atribuidas a juristas clásicos, como las Sententiarum ad filium de Paulo, las "Reglas de Ulpiano" y las Res cottidianae de Gayo. Estas obras eran reelaboraciones donde a veces se respetaba lo dicho por los autores originales, pero en otras se realizaban simplificaciones o interpolaciones.

El Derecho Vulgar del siglo IV se caracterizó por una clara tendencia a la simplificación, el desdibujamiento de las instituciones clásicas, la preponderancia de la voluntas sobre la forma, y una tendencia moralizante influenciada por el cristianismo. Se buscaban soluciones basadas en la benignitas, la humanitas y la aequitas.

💡 En esta época surgieron escuelas jurídicas organizadas, como las de Roma, Berytus (actual Beirut) y Constantinopla. Estas escuelas fueron fundamentales para preservar y estudiar los textos clásicos, sentando las bases para la gran recopilación del Digesto.

Un problema crucial de esta época fue la autenticidad de los textos jurídicos. Para resolverlo, Teodosio II y Valentiniano III promulgaron la "Ley de Citas" (426), que establecía que en los juicios solo podían invocarse las opiniones de cinco juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo. Si existían discrepancias, debía seguirse el criterio de la mayoría.

Se realizaron importantes compilaciones: la Gregoriana, la Hermogeniana y, especialmente, el Código Teodosiano (438), que contenía constituciones desde Constantino hasta Teodosio II. En Occidente, surgieron las "leyes romano-bárbaras" como el Breviario de Alarico (506), que recogían el derecho romano para las poblaciones conquistadas.

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La Obra de Justiniano: El Corpus Iuris Civilis

El emperador Justiniano 527565527-565 emprendió la grandiosa tarea de compilar y ordenar el derecho romano, preservando el esplendor de su época clásica pero adaptándolo a las necesidades de su tiempo. Para ello, otorgó a los compiladores facultades para realizar alteraciones, modificaciones y omisiones en los textos originales (las famosas "interpolaciones").

Justiniano prohibió expresamente que se interpretaran sus compilaciones, permitiendo únicamente la confección de paralitla (listas de pasajes paralelos) o reproducciones textuales. Incluso sancionó como falsarios a quienes contradijeran estas prohibiciones. Sin embargo, su colaborador Teófilo compuso una "Paráfrasis" de las Institutas que, en realidad, era una interpretación auténtica del texto.

El Corpus Iuris Civilis, obra fundamental de Justiniano, se compone de cuatro partes:

  1. El Código: contiene las constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano, ordenadas en 12 libros divididos en títulos.

  2. El Digesto o Pandectas: la parte más importante, reúne cerca de 9.000 fragmentos de juristas clásicos, principalmente Ulpiano, Paulo, Papiniano, Gayo, Marciano, Modestino y Juliano. Está dividido en 50 libros que siguen el orden del Edicto Perpetuo.

  3. Las Institutas: manual para estudiantes basado principalmente en las Institutas de Gayo, dividido en cuatro libros que tratan sobre personas, cosas y acciones.

  4. Las Novelas: nuevas constituciones dictadas después del Código, que no fueron recopiladas oficialmente por Justiniano sino por particulares.

💡 La extraordinaria rapidez con que se elaboró el Digesto (menos de tres años) ha generado diversas teorías. La más aceptada es la de Bluhme, según la cual los compiladores dividieron el trabajo en tres masas: Sabiniana, Edictal y Papiniana, más un Apéndice.

Tras la muerte de Justiniano, el derecho romano continuó vigente en Oriente durante 900 años más. En el siglo IX, Basilio el Macedónico inició la publicación de las Basílicas, obra en griego que refundía todo el Corpus Iuris Civilis en 60 libros, reemplazando prácticamente la obra justinianea.

En Occidente, el derecho romano sobrevivió a la caída de Roma. Los bárbaros incorporaron aspectos de este sistema en sus leyes, y la reconquista de Italia por Justiniano estableció la vigencia obligatoria del Corpus Iuris. Este legado jurídico siguió influyendo en Europa, especialmente tras el redescubrimiento del Digesto en el siglo XI.

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CAPÍTULO 2
HISTORIA DEL DERECHO ROMΑΝΟ

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