Constitución y Derecho Privado
La Constitución es la norma jurídica suprema que regula materias particularmente importantes. Para entenderla debemos considerar tres elementos: formal (su jerarquía superior), material (su contenido) y constitutivo suorigenenunmomentoderupturahistoˊrico−polıˊtica.
La primera parte de la Constitución Argentina contiene Declaraciones, Derechos y Garantías, estableciendo el modo de ser del Estado como sistema representativo y federal. Reconoce derechos individuales y de los ciudadanos, junto con las garantías para su protección.
Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional según el artículo 75, inciso 22. Esto incluye la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Pactos Internacionales y otros instrumentos que complementan los derechos reconocidos en la primera parte de la Constitución.
Constitucionalización del Derecho Privado
Fue un proceso evolutivo reflejado en la reforma constitucional de 1994, que introdujo el Art. 75 inc. 22, estableciendo que los derechos civiles tienen su raíz en la Constitución Nacional.
Este proceso se refleja en el Código Civil y Comercial a través de principios como:
- La inviolabilidad de la persona (art. 51)
- El principio de autonomía
- El principio de igualdad (con tutela a los más débiles)
💡 El Derecho Privado debe atender a la Constitución en su aplicación. Su eficacia puede ser directa, derogatoria, invalidatoria o interpretativa.
Derecho Privado
Es el derecho que rige al ser humano como tal, regulando sus relaciones con otros individuos y con el Estado cuando éste actúa como persona jurídica. Su finalidad es satisfacer necesidades humanas.
Sus principales componentes son el Derecho Civil (tronco común) y el Derecho Comercial (regula relaciones entre comerciantes).