Caso Fortuito e Imposibilidad de Cumplimiento
Caso Fortuito y Fuerza Mayor
El artículo 1730 define el caso fortuito o fuerza mayor como "el hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado". Este exime de responsabilidad, salvo disposición en contrario.
Las características esenciales del caso fortuito son:
- Imprevisible: supera la aptitud normal de previsión exigible al deudor
- Inevitable: el deudor no puede impedirlo aun con su mayor diligencia
- Extraordinario: excede el orden natural de las cosas
- Ajeno al deudor: se produce fuera de su esfera de acción
- Actual y sobrevenido: ocurre al tiempo de cumplirse la obligación y después de nacer ésta
- Absoluto o insuperable: imposibilita completamente el cumplimiento
⚠️ La mera dificultad para cumplir no constituye caso fortuito; debe configurarse una verdadera imposibilidad.
Imposibilidad de Cumplimiento
El artículo 955 establece: "La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad".
Para que opere este efecto extintivo, la imposibilidad debe ser:
- Sobrevenida: posterior al nacimiento de la obligación
- Objetiva: referida a la prestación en sí misma
- Absoluta: insuperable por las fuerzas humanas
- Definitiva: no meramente temporal, salvo plazo esencial
Excepciones a la Liberación por Caso Fortuito
El artículo 1733 establece que, aun ocurriendo caso fortuito, el deudor sigue siendo responsable en seis situaciones:
- Si asumió expresamente esa responsabilidad
- Si una disposición legal lo establece
- Si está en mora (salvo que ésta sea indiferente para el caso fortuito)
- Si el caso fortuito sobreviene por su culpa
- Si el caso constituye una contingencia propia del riesgo de la cosa o actividad
- Si está obligado a restituir por un hecho ilícito
Teoría de la Imprevisión
El artículo 1091 regula la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente. Esta herramienta permite solucionar desequilibrios graves en contratos cuando circunstancias extraordinarias vuelven excesivamente onerosa la prestación de una parte.
Se aplica principalmente a contratos onerosos conmutativos de ejecución diferida o permanente, y permite al afectado solicitar la resolución total o parcial, o la adecuación del contrato.