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Asignaturas

107

1 de ene de 2026

68 páginas

Obligaciones: Guía Completa hasta la Unidad 4

I

Ivan Martinez

@ivanmarti_4xtac

La obligación es un concepto central en el derecho civil... Mostrar más

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# UNIDAD 1:

Art. 724.-Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene
el derecho a exigir del deu

Definición y Caracteres de la Obligación

La obligación es una relación jurídica patrimonial en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Las obligaciones cumplen funciones esenciales en nuestra sociedad. Su función económica facilita la circulación de riqueza, mientras su función social posibilita la colaboración entre individuos para el desarrollo pleno de sus aptitudes.

Los caracteres fundamentales de la obligación incluyen:

  • Bipolaridad: existen dos polos contrapuestos (activo y pasivo) enlazados por el vínculo jurídico
  • Patrimonialidad: siempre tiene carácter económico y el comportamiento exigible es susceptible de apreciación pecuniaria
  • Atipicidad: no hay figuras rígidas de obligaciones, solo elementos estructurales que les dan forma
  • Temporalidad: deben ejercitarse dentro de cierto tiempo o se extinguen por prescripción
  • Autonomía: la obligación es independiente del acto que le da origen

⚠️ No confundas las obligaciones con los derechos reales. Mientras la obligación establece una relación entre personas, el derecho real vincula directamente a una persona con una cosa.

Las principales diferencias entre obligaciones y derechos reales son:

  • Las obligaciones son mediatas (requieren la actuación del deudor); los derechos reales son inmediatos (se obtienen directamente de la cosa)
  • El objeto de las obligaciones es una prestación; el de los derechos reales es una cosa individualizada
  • Las obligaciones pueden crearse por ley o particulares; los derechos reales son de creación legal y número cerrado
  • En las obligaciones predomina la autonomía privada; en los derechos reales, el orden público
# UNIDAD 1:

Art. 724.-Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene
el derecho a exigir del deu

Elementos de la Obligación

Los elementos de la obligación son aquellos componentes indispensables para su configuración. Podemos distinguir entre elementos estructurales (internos) y externos:

Sujetos de la Obligación

En toda obligación existen dos polos: el acreedor (sujeto activo) que tiene derecho a recibir la prestación, y el deudor (sujeto pasivo) que debe cumplirla. Ambos deben estar determinados o ser determinables.

Objeto de la Obligación

El objeto está compuesto por dos elementos fundamentales:

  • La prestación: comportamiento que debe realizar el deudor (dar, hacer o no hacer)
  • El interés del acreedor: necesidad objetivamente valorable que la prestación debe satisfacer

Según el artículo 725 del CCyC, la prestación debe ser:

  • Material y jurídicamente posible
  • Lícita (conforme al ordenamiento jurídico)
  • Determinada o determinable
  • Susceptible de valoración económica
  • Correspondiente a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor

Es importante destacar que mientras el interés puede ser patrimonial o extrapatrimonial, la prestación siempre debe tener contenido patrimonial.

Vínculo Jurídico

El vínculo jurídico es el elemento no material que conecta a ambos polos de la relación obligacional. Permite precisar cualitativa y cuantitativamente el poder del acreedor y la limitación de la libertad jurídica del deudor.

💡 El vínculo puede atenuarse en ciertas circunstancias, como cuando se aplica el favor debitoris, se protege a la parte débil en relaciones de consumo, o actúa el principio de buena fe como "válvula" de ajuste.

La Causa Fuente (elemento externo)

Según el artículo 726 del CCyC, "no hay obligación sin causa", refiriéndose a la causa fuente: el hecho idóneo para producir la obligación conforme al ordenamiento jurídico. Esta causa puede ser un contrato, un hecho ilícito, u otras fuentes reconocidas por la ley.

# UNIDAD 1:

Art. 724.-Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene
el derecho a exigir del deu

Buena Fe y Efectos de las Obligaciones

El Principio de Buena Fe

La buena fe constituye un principio general del derecho que exige a las personas comportarse con lealtad y honestidad en todas sus relaciones jurídicas. El artículo 961 del CCyC lo establece claramente: "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe".

Este principio genera tres importantes construcciones jurídicas:

  • La teoría de la imprevisión (Art. 1091): permite resolver el contrato cuando la prestación se vuelve excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios
  • La culpa in contrahendo (Art. 991): posibilita obtener indemnización por daños producidos por la mala fe durante la negociación
  • La teoría de los actos propios (Art. 1067): impide que una persona actúe contradiciéndose con su comportamiento anterior

Efectos de las Obligaciones

Las obligaciones producen consecuencias jurídicas que buscan satisfacer el interés del acreedor. Según el momento de producción, estos efectos pueden ser:

  • Inmediatos: cuando la prestación debe ejecutarse desde el nacimiento del crédito
  • Diferidos: cuando debe cumplirse después de un plazo suspensivo
  • Instantáneos: se consuman con una prestación unitaria
  • De duración: se prolongan en el tiempo

El artículo 730 del CCyC establece los derechos del acreedor:

  1. Emplear medios legales para que el deudor cumpla
  2. Hacer cumplir la obligación por otro a costa del deudor
  3. Obtener indemnizaciones correspondientes

⚠️ El acreedor no solo tiene derechos sino también cargas y deberes, principalmente de cooperación. Si no coopera, puede caer en mora del acreedor.

Estas herramientas legales disponibles para el acreedor pueden agruparse en:

  • Tutela satisfactiva: vías de compulsión para lograr el cumplimiento
  • Tutela conservatoria: facultades preventivas para defender su crédito
  • Tutela resolutoria: posibilidad de desligarse de la relación incumplida
  • Tutela resarcitoria: mecanismos para obtener reparación del daño

Para el deudor, el principal efecto es que el cumplimiento exacto le permite obtener la liberación y rechazar las acciones del acreedor.

# UNIDAD 1:

Art. 724.-Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene
el derecho a exigir del deu

El Pago como Cumplimiento de la Obligación

Definición y Funciones del Pago

El artículo 865 del CCyC define el pago como "el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación". Hay pago cuando el deudor ejecuta voluntaria, fiel y exactamente la prestación debida a favor del acreedor.

El pago cumple importantes funciones:

  • Funciones jurídicas: satisface el interés del acreedor, extingue la obligación y libera al deudor
  • Función económica: transforma el patrimonio renovando su contenido a través de créditos y deudas

Naturaleza y Elementos del Pago

En nuestro sistema, el pago es un acto jurídico unilateral que tiene por finalidad inmediata extinguir la obligación. Para que exista pago, se requiere:

  1. Una obligación preexistente
  2. Sujetos del pago:
    • Solvens: quien realiza el pago (deudor)
    • Accipiens: quien lo recibe (acreedor)
  3. Objeto: coincide con la prestación adeudada
  4. Causa final: propósito de extinguir la obligación (animus solvendi)

El artículo 867 establece que el objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización. Esto significa que:

  • El acreedor no está obligado a recibir una prestación distinta (identidad)
  • No está obligado a recibir pagos parciales (integridad)
  • El pago debe realizarse en el tiempo acordado (puntualidad)
  • Debe efectuarse en el lugar convenido (localización)

💡 Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago solo es íntegro si incluye capital más intereses.

El lugar de pago es fundamental para determinar si el cumplimiento satisface el interés del acreedor. Como regla general, si nada se acordó, la prestación debe cumplirse en el domicilio del deudor al momento de nacer la obligación.

Respecto al tiempo del pago, el artículo 871 establece cuándo debe realizarse según el tipo de plazo estipulado en la obligación.

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Incumplimiento Obligacional

El incumplimiento en sentido amplio se produce cuando el deudor no realiza la conducta debida. Es fundamental enfocarlo tanto desde el deber jurídico del deudor como desde el impacto sobre el derecho del acreedor.

Tipos de Incumplimiento

Incumplimiento Absoluto

Se produce cuando la prestación ya no es susceptible de ser específicamente cumplida o el acreedor perdió interés en el cumplimiento tardío. Es una situación irreversible y definitiva que puede originarse por:

  • Imposibilidad sobrevenida: una prestación inicialmente posible deviene imposible
  • Frustración del interés del acreedor: particularmente en obligaciones sujetas a plazo esencial

Incumplimiento Relativo

En este caso, el cumplimiento todavía es posible aunque sea tardío. La prestación no cumplida en tiempo propio o deficientemente ejecutada aún puede satisfacer el interés del acreedor.

La inexactitud puede relacionarse con:

  • Los sujetos: se paga a una persona incapaz o no legitimada
  • El objeto: no respeta identidad o integridad
  • El lugar: se cumple en un sitio distinto al acordado
  • El tiempo: cumplimientos anticipados o retrasados

⚠️ Frente al incumplimiento relativo, el acreedor puede: negarse a recibir la prestación, exigir el cumplimiento específico, suspender su propia prestación o resolver el contrato, y demandar daños y perjuicios.

La Antijuridicidad en el Incumplimiento

El incumplimiento obligacional constituye una conducta objetivamente antijurídica. La antijuridicidad puede ser:

  • Formal: cuando viola una prohibición expresa
  • Material: cuando desajusta principios fundamentales del orden público

Es importante destacar que mientras en la responsabilidad extracontractual la antijuridicidad es atípica (viola el deber general de no dañar), en materia contractual el daño se produce por incumplir una obligación específica.

El Daño en el Incumplimiento

El incumplimiento absoluto modifica el objeto de la obligación, que se convierte en pagar una indemnización. El daño puede ser:

  • Patrimonial: menoscaba el patrimonio del acreedor
  • Moral/extrapatrimonial: produce una modificación disvaliosa del espíritu
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Mora del Deudor y del Acreedor

Concepto y Elementos de la Mora

La mora se ubica en el ámbito del incumplimiento relativo, donde la prestación aún es posible y el acreedor mantiene interés en recibirla. Según el artículo 886 del CCyC: "la mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación".

Es importante distinguir entre mora y simple retardo. No hay mora sin retardo, pero puede haber retardo sin mora. La mora requiere tres elementos:

  1. Elemento material/objetivo: retraso transitorio en el cumplimiento
  2. Elemento subjetivo: imputabilidad al deudor (factor subjetivo u objetivo)
  3. Elemento formal: constitución en mora (automática o por interpelación)

Sistemas de Constitución en Mora

El CCyC adopta dos sistemas:

1. Mora Automática (ex re)

Se produce por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de requerimiento. Es el sistema que rige por defecto según el artículo 886. Se aplica a:

  • Obligaciones de exigibilidad inmediata
  • Obligaciones sujetas a plazo determinado cierto o incierto
  • Ilícitos (art. 1748)

2. Mora por Interpelación (ex persona)

Requiere un acto del acreedor denominado interpelación. Es excepcional y se aplica en:

  • Obligaciones sujetas a plazo tácito (art. 887.a)
  • Obligaciones con plazo indeterminado propiamente dicho (art. 887.b)

💡 La interpelación es una declaración unilateral, facultativa, recepticia y no formal, que contiene un reclamo categórico de cumplimiento al deudor.

Efectos de la Mora

  1. El acreedor puede:

    • Exigir ejecución forzada específica
    • Hacer ejecutar la prestación por otro a costa del deudor
    • Reclamar equivalente pecuniario
    • Demandar indemnización por daño moratorio
  2. Se produce la traslación de los riesgos al deudor

  3. El acreedor puede solicitar la resolución del contrato

  4. El deudor moroso no puede invocar la teoría de la imprevisión

  5. Se activa la cláusula penal (art. 792)

Mora del Acreedor

Según el artículo 886 (2ª parte), el acreedor incurre en mora cuando el deudor le ofrece un pago que cumple todos los requisitos y se rehúsa injustificadamente a recibirlo.

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Caso Fortuito e Imposibilidad de Cumplimiento

Caso Fortuito y Fuerza Mayor

El artículo 1730 define el caso fortuito o fuerza mayor como "el hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado". Este exime de responsabilidad, salvo disposición en contrario.

Las características esenciales del caso fortuito son:

  • Imprevisible: supera la aptitud normal de previsión exigible al deudor
  • Inevitable: el deudor no puede impedirlo aun con su mayor diligencia
  • Extraordinario: excede el orden natural de las cosas
  • Ajeno al deudor: se produce fuera de su esfera de acción
  • Actual y sobrevenido: ocurre al tiempo de cumplirse la obligación y después de nacer ésta
  • Absoluto o insuperable: imposibilita completamente el cumplimiento

⚠️ La mera dificultad para cumplir no constituye caso fortuito; debe configurarse una verdadera imposibilidad.

Imposibilidad de Cumplimiento

El artículo 955 establece: "La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad".

Para que opere este efecto extintivo, la imposibilidad debe ser:

  • Sobrevenida: posterior al nacimiento de la obligación
  • Objetiva: referida a la prestación en sí misma
  • Absoluta: insuperable por las fuerzas humanas
  • Definitiva: no meramente temporal, salvo plazo esencial

Excepciones a la Liberación por Caso Fortuito

El artículo 1733 establece que, aun ocurriendo caso fortuito, el deudor sigue siendo responsable en seis situaciones:

  1. Si asumió expresamente esa responsabilidad
  2. Si una disposición legal lo establece
  3. Si está en mora (salvo que ésta sea indiferente para el caso fortuito)
  4. Si el caso fortuito sobreviene por su culpa
  5. Si el caso constituye una contingencia propia del riesgo de la cosa o actividad
  6. Si está obligado a restituir por un hecho ilícito

Teoría de la Imprevisión

El artículo 1091 regula la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente. Esta herramienta permite solucionar desequilibrios graves en contratos cuando circunstancias extraordinarias vuelven excesivamente onerosa la prestación de una parte.

Se aplica principalmente a contratos onerosos conmutativos de ejecución diferida o permanente, y permite al afectado solicitar la resolución total o parcial, o la adecuación del contrato.

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Ejecución Individual y Cláusula Penal

Ejecución Individual

Cuando el acreedor emplea los medios legales contra el deudor para lograr el cumplimiento de la obligación, hablamos de ejecución individual. Esta puede ser:

  • Específica: cuando se reclama la prestación debida al deudor o a un tercero a su costa
  • Por equivalente: cuando se reclama la indemnización que suplanta la prestación

El proceso de ejecución individual típicamente incluye:

  1. Etapa de postulación: presentación de demanda y defensa
  2. Etapa de prueba: producción de evidencia por ambas partes
  3. Etapa de decisión: sentencia y recursos
  4. Etapa de ejecución propiamente dicha: liquidación, embargo y subasta

💡 El embargo es una medida judicial por la cual se afectan uno o varios bienes del deudor al pago del crédito reclamado, produciéndose la individualización e indisponibilidad de los bienes embargados.

Cláusula Penal

El artículo 790 define la cláusula penal como aquella que asegura el cumplimiento de una obligación sujetando al deudor a una pena o multa en caso de retardo o incumplimiento. Funciona como una valoración convencional anticipada del daño.

Tipos de Cláusula Penal

  1. Compensatoria: prevista para el incumplimiento absoluto y definitivo. Sustituye la indemnización y, salvo pacto en contrario, no puede acumularse con la prestación principal.

  2. Moratoria: prevista para el incumplimiento relativo (retardo, mora o cumplimiento defectuoso). Esta cláusula sí se acumula con la prestación principal.

Funciones y Características

La cláusula penal cumple tres funciones principales:

  • Compulsiva: motivar al deudor a cumplir para evitar la pena
  • Indemnizatoria: liquidar anticipadamente los daños previstos
  • Resolutoria: permitir al acreedor desvincularse de la obligación principal

Sus características incluyen ser:

  • Accesoria a la obligación principal
  • Subsidiaria a la prestación principal
  • Condicional, subordinada al incumplimiento
  • Preventiva, acordada antes del incumplimiento
  • Relativamente inmutable en cuanto a su monto
# UNIDAD 1:

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el derecho a exigir del deu

El Patrimonio como Garantía Común de los Acreedores

El Patrimonio del Deudor

El artículo 242 establece que "todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores". Esto significa que:

  1. La responsabilidad del deudor es siempre patrimonial, nunca personal
  2. El deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros, salvo los excluidos por ley
  3. Los acreedores concurren en situación paritaria, salvo causas de preferencia
  4. En patrimonios especiales, la garantía comprende solo los bienes que los integran

Límites a la Garantía Patrimonial

Los límites a esta regla general pueden clasificarse:

En función de los bienes:

  1. Bienes inembargables (Art. 744):

    • Ropas y muebles de uso indispensable
    • Instrumentos necesarios para ejercer profesión u oficio
    • Indemnizaciones por daño moral o físico
    • Otros establecidos por ley
  2. Vivienda familiar: protegida cuando está afectada al régimen previsto por el CCyC Arts.244256Arts. 244-256

  3. Beneficio de competencia (Art. 892): permite a ciertos deudores (ascendientes, cónyuge, donante) pagar "lo que buenamente puedan" hasta que mejoren de fortuna

En función de los sujetos:

  1. Acreedores privilegiados: tienen preferencia sobre los quirografarios
  2. Sociedades de capital: limitan la responsabilidad de los socios
  3. Fideicomisos: crean patrimonios separados exentos de la acción de los acreedores

⚠️ La responsabilidad del deudor puede atenuarse por razones de equidad (Art. 1742), considerando su patrimonio, la situación de la víctima y las circunstancias del hecho.

Medidas de Tutela Preventiva del Crédito

Son herramientas para proteger anticipadamente el interés del acreedor:

  • Medidas cautelares: embargo, inhibición general de bienes, etc.
  • Medidas precautorias: aseguran la existencia del crédito
  • Medidas de garantía: transfieren el riesgo a un tercero
  • Medidas de integración: mantienen la solvencia del patrimonio
  • Acción subrogatoria: permite al acreedor ejercer derechos patrimoniales del deudor remiso
  • Acción de simulación: busca declarar la ineficacia del negocio simulado
# UNIDAD 1:

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Privilegios y Derecho de Retención

Privilegios

Cuando un deudor tiene muchos acreedores y su patrimonio no alcanza para satisfacer a todos, surge la cuestión del orden de cobro. La regla general es la igualdad entre acreedores (par conditio creditorum), pero existen excepciones: los privilegios.

El privilegio es la prerrogativa legal que permite a ciertos acreedores cobrar con anterioridad a otros. Sus características principales son:

  • Origen legal exclusivo: solo emanan de la ley
  • Excepcionales: se apartan de la regla de trato igualitario
  • Interpretación restrictiva: no se aplican por analogía
  • Indivisibles y accesorios al crédito: siguen su suerte
  • Objetivos: se conceden por la naturaleza del crédito, no por la persona del acreedor

Los privilegios se clasifican principalmente en:

  • Generales: recaen sobre un conjunto de bienes del deudor
  • Especiales: recaen sobre bienes determinados

💡 Los privilegios especiales tienen rango superior a los generales y pueden hacerse valer tanto en ejecuciones individuales como colectivas.

Para los acreedores quirografarios (sin privilegio), el artículo 2581 dispone que concurren a prorrata, es decir, cobran proporcionalmente a sus créditos.

Derecho de Retención

El artículo 2587 define el derecho de retención como la facultad del acreedor de conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la misma cosa.

Para ejercer este derecho se requieren tres condiciones:

  1. Tenencia de cosa ajena con origen lícito
  2. Crédito cierto y exigible contra el propietario
  3. Conexión entre el crédito y la cosa retenida

Sus características incluyen:

  • Es accesorio al crédito principal
  • Es legal, nace de la ley
  • Es indivisible, se ejerce sobre toda la cosa
  • Es transmisible junto con el crédito

El derecho de retención otorga al acreedor la facultad de conservar la cosa, percibir sus frutos, y ejercer acciones posesorias si es desposeído contra su voluntad.

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el derecho a exigir del deu
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Otros

107

1 de ene de 2026

68 páginas

Obligaciones: Guía Completa hasta la Unidad 4

I

Ivan Martinez

@ivanmarti_4xtac

La obligación es un concepto central en el derecho civil argentino, estableciendo una relación jurídica que permite al acreedor exigir una prestación al deudor para satisfacer un interés lícito. Este apunte analiza la naturaleza de las obligaciones, sus elementos estructurales,... Mostrar más

# UNIDAD 1:

Art. 724.-Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene
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Definición y Caracteres de la Obligación

La obligación es una relación jurídica patrimonial en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Las obligaciones cumplen funciones esenciales en nuestra sociedad. Su función económica facilita la circulación de riqueza, mientras su función social posibilita la colaboración entre individuos para el desarrollo pleno de sus aptitudes.

Los caracteres fundamentales de la obligación incluyen:

  • Bipolaridad: existen dos polos contrapuestos (activo y pasivo) enlazados por el vínculo jurídico
  • Patrimonialidad: siempre tiene carácter económico y el comportamiento exigible es susceptible de apreciación pecuniaria
  • Atipicidad: no hay figuras rígidas de obligaciones, solo elementos estructurales que les dan forma
  • Temporalidad: deben ejercitarse dentro de cierto tiempo o se extinguen por prescripción
  • Autonomía: la obligación es independiente del acto que le da origen

⚠️ No confundas las obligaciones con los derechos reales. Mientras la obligación establece una relación entre personas, el derecho real vincula directamente a una persona con una cosa.

Las principales diferencias entre obligaciones y derechos reales son:

  • Las obligaciones son mediatas (requieren la actuación del deudor); los derechos reales son inmediatos (se obtienen directamente de la cosa)
  • El objeto de las obligaciones es una prestación; el de los derechos reales es una cosa individualizada
  • Las obligaciones pueden crearse por ley o particulares; los derechos reales son de creación legal y número cerrado
  • En las obligaciones predomina la autonomía privada; en los derechos reales, el orden público
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Elementos de la Obligación

Los elementos de la obligación son aquellos componentes indispensables para su configuración. Podemos distinguir entre elementos estructurales (internos) y externos:

Sujetos de la Obligación

En toda obligación existen dos polos: el acreedor (sujeto activo) que tiene derecho a recibir la prestación, y el deudor (sujeto pasivo) que debe cumplirla. Ambos deben estar determinados o ser determinables.

Objeto de la Obligación

El objeto está compuesto por dos elementos fundamentales:

  • La prestación: comportamiento que debe realizar el deudor (dar, hacer o no hacer)
  • El interés del acreedor: necesidad objetivamente valorable que la prestación debe satisfacer

Según el artículo 725 del CCyC, la prestación debe ser:

  • Material y jurídicamente posible
  • Lícita (conforme al ordenamiento jurídico)
  • Determinada o determinable
  • Susceptible de valoración económica
  • Correspondiente a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor

Es importante destacar que mientras el interés puede ser patrimonial o extrapatrimonial, la prestación siempre debe tener contenido patrimonial.

Vínculo Jurídico

El vínculo jurídico es el elemento no material que conecta a ambos polos de la relación obligacional. Permite precisar cualitativa y cuantitativamente el poder del acreedor y la limitación de la libertad jurídica del deudor.

💡 El vínculo puede atenuarse en ciertas circunstancias, como cuando se aplica el favor debitoris, se protege a la parte débil en relaciones de consumo, o actúa el principio de buena fe como "válvula" de ajuste.

La Causa Fuente (elemento externo)

Según el artículo 726 del CCyC, "no hay obligación sin causa", refiriéndose a la causa fuente: el hecho idóneo para producir la obligación conforme al ordenamiento jurídico. Esta causa puede ser un contrato, un hecho ilícito, u otras fuentes reconocidas por la ley.

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Buena Fe y Efectos de las Obligaciones

El Principio de Buena Fe

La buena fe constituye un principio general del derecho que exige a las personas comportarse con lealtad y honestidad en todas sus relaciones jurídicas. El artículo 961 del CCyC lo establece claramente: "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe".

Este principio genera tres importantes construcciones jurídicas:

  • La teoría de la imprevisión (Art. 1091): permite resolver el contrato cuando la prestación se vuelve excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios
  • La culpa in contrahendo (Art. 991): posibilita obtener indemnización por daños producidos por la mala fe durante la negociación
  • La teoría de los actos propios (Art. 1067): impide que una persona actúe contradiciéndose con su comportamiento anterior

Efectos de las Obligaciones

Las obligaciones producen consecuencias jurídicas que buscan satisfacer el interés del acreedor. Según el momento de producción, estos efectos pueden ser:

  • Inmediatos: cuando la prestación debe ejecutarse desde el nacimiento del crédito
  • Diferidos: cuando debe cumplirse después de un plazo suspensivo
  • Instantáneos: se consuman con una prestación unitaria
  • De duración: se prolongan en el tiempo

El artículo 730 del CCyC establece los derechos del acreedor:

  1. Emplear medios legales para que el deudor cumpla
  2. Hacer cumplir la obligación por otro a costa del deudor
  3. Obtener indemnizaciones correspondientes

⚠️ El acreedor no solo tiene derechos sino también cargas y deberes, principalmente de cooperación. Si no coopera, puede caer en mora del acreedor.

Estas herramientas legales disponibles para el acreedor pueden agruparse en:

  • Tutela satisfactiva: vías de compulsión para lograr el cumplimiento
  • Tutela conservatoria: facultades preventivas para defender su crédito
  • Tutela resolutoria: posibilidad de desligarse de la relación incumplida
  • Tutela resarcitoria: mecanismos para obtener reparación del daño

Para el deudor, el principal efecto es que el cumplimiento exacto le permite obtener la liberación y rechazar las acciones del acreedor.

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El Pago como Cumplimiento de la Obligación

Definición y Funciones del Pago

El artículo 865 del CCyC define el pago como "el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación". Hay pago cuando el deudor ejecuta voluntaria, fiel y exactamente la prestación debida a favor del acreedor.

El pago cumple importantes funciones:

  • Funciones jurídicas: satisface el interés del acreedor, extingue la obligación y libera al deudor
  • Función económica: transforma el patrimonio renovando su contenido a través de créditos y deudas

Naturaleza y Elementos del Pago

En nuestro sistema, el pago es un acto jurídico unilateral que tiene por finalidad inmediata extinguir la obligación. Para que exista pago, se requiere:

  1. Una obligación preexistente
  2. Sujetos del pago:
    • Solvens: quien realiza el pago (deudor)
    • Accipiens: quien lo recibe (acreedor)
  3. Objeto: coincide con la prestación adeudada
  4. Causa final: propósito de extinguir la obligación (animus solvendi)

El artículo 867 establece que el objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización. Esto significa que:

  • El acreedor no está obligado a recibir una prestación distinta (identidad)
  • No está obligado a recibir pagos parciales (integridad)
  • El pago debe realizarse en el tiempo acordado (puntualidad)
  • Debe efectuarse en el lugar convenido (localización)

💡 Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago solo es íntegro si incluye capital más intereses.

El lugar de pago es fundamental para determinar si el cumplimiento satisface el interés del acreedor. Como regla general, si nada se acordó, la prestación debe cumplirse en el domicilio del deudor al momento de nacer la obligación.

Respecto al tiempo del pago, el artículo 871 establece cuándo debe realizarse según el tipo de plazo estipulado en la obligación.

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Incumplimiento Obligacional

El incumplimiento en sentido amplio se produce cuando el deudor no realiza la conducta debida. Es fundamental enfocarlo tanto desde el deber jurídico del deudor como desde el impacto sobre el derecho del acreedor.

Tipos de Incumplimiento

Incumplimiento Absoluto

Se produce cuando la prestación ya no es susceptible de ser específicamente cumplida o el acreedor perdió interés en el cumplimiento tardío. Es una situación irreversible y definitiva que puede originarse por:

  • Imposibilidad sobrevenida: una prestación inicialmente posible deviene imposible
  • Frustración del interés del acreedor: particularmente en obligaciones sujetas a plazo esencial

Incumplimiento Relativo

En este caso, el cumplimiento todavía es posible aunque sea tardío. La prestación no cumplida en tiempo propio o deficientemente ejecutada aún puede satisfacer el interés del acreedor.

La inexactitud puede relacionarse con:

  • Los sujetos: se paga a una persona incapaz o no legitimada
  • El objeto: no respeta identidad o integridad
  • El lugar: se cumple en un sitio distinto al acordado
  • El tiempo: cumplimientos anticipados o retrasados

⚠️ Frente al incumplimiento relativo, el acreedor puede: negarse a recibir la prestación, exigir el cumplimiento específico, suspender su propia prestación o resolver el contrato, y demandar daños y perjuicios.

La Antijuridicidad en el Incumplimiento

El incumplimiento obligacional constituye una conducta objetivamente antijurídica. La antijuridicidad puede ser:

  • Formal: cuando viola una prohibición expresa
  • Material: cuando desajusta principios fundamentales del orden público

Es importante destacar que mientras en la responsabilidad extracontractual la antijuridicidad es atípica (viola el deber general de no dañar), en materia contractual el daño se produce por incumplir una obligación específica.

El Daño en el Incumplimiento

El incumplimiento absoluto modifica el objeto de la obligación, que se convierte en pagar una indemnización. El daño puede ser:

  • Patrimonial: menoscaba el patrimonio del acreedor
  • Moral/extrapatrimonial: produce una modificación disvaliosa del espíritu
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Mora del Deudor y del Acreedor

Concepto y Elementos de la Mora

La mora se ubica en el ámbito del incumplimiento relativo, donde la prestación aún es posible y el acreedor mantiene interés en recibirla. Según el artículo 886 del CCyC: "la mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación".

Es importante distinguir entre mora y simple retardo. No hay mora sin retardo, pero puede haber retardo sin mora. La mora requiere tres elementos:

  1. Elemento material/objetivo: retraso transitorio en el cumplimiento
  2. Elemento subjetivo: imputabilidad al deudor (factor subjetivo u objetivo)
  3. Elemento formal: constitución en mora (automática o por interpelación)

Sistemas de Constitución en Mora

El CCyC adopta dos sistemas:

1. Mora Automática (ex re)

Se produce por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de requerimiento. Es el sistema que rige por defecto según el artículo 886. Se aplica a:

  • Obligaciones de exigibilidad inmediata
  • Obligaciones sujetas a plazo determinado cierto o incierto
  • Ilícitos (art. 1748)

2. Mora por Interpelación (ex persona)

Requiere un acto del acreedor denominado interpelación. Es excepcional y se aplica en:

  • Obligaciones sujetas a plazo tácito (art. 887.a)
  • Obligaciones con plazo indeterminado propiamente dicho (art. 887.b)

💡 La interpelación es una declaración unilateral, facultativa, recepticia y no formal, que contiene un reclamo categórico de cumplimiento al deudor.

Efectos de la Mora

  1. El acreedor puede:

    • Exigir ejecución forzada específica
    • Hacer ejecutar la prestación por otro a costa del deudor
    • Reclamar equivalente pecuniario
    • Demandar indemnización por daño moratorio
  2. Se produce la traslación de los riesgos al deudor

  3. El acreedor puede solicitar la resolución del contrato

  4. El deudor moroso no puede invocar la teoría de la imprevisión

  5. Se activa la cláusula penal (art. 792)

Mora del Acreedor

Según el artículo 886 (2ª parte), el acreedor incurre en mora cuando el deudor le ofrece un pago que cumple todos los requisitos y se rehúsa injustificadamente a recibirlo.

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Caso Fortuito e Imposibilidad de Cumplimiento

Caso Fortuito y Fuerza Mayor

El artículo 1730 define el caso fortuito o fuerza mayor como "el hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado". Este exime de responsabilidad, salvo disposición en contrario.

Las características esenciales del caso fortuito son:

  • Imprevisible: supera la aptitud normal de previsión exigible al deudor
  • Inevitable: el deudor no puede impedirlo aun con su mayor diligencia
  • Extraordinario: excede el orden natural de las cosas
  • Ajeno al deudor: se produce fuera de su esfera de acción
  • Actual y sobrevenido: ocurre al tiempo de cumplirse la obligación y después de nacer ésta
  • Absoluto o insuperable: imposibilita completamente el cumplimiento

⚠️ La mera dificultad para cumplir no constituye caso fortuito; debe configurarse una verdadera imposibilidad.

Imposibilidad de Cumplimiento

El artículo 955 establece: "La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad".

Para que opere este efecto extintivo, la imposibilidad debe ser:

  • Sobrevenida: posterior al nacimiento de la obligación
  • Objetiva: referida a la prestación en sí misma
  • Absoluta: insuperable por las fuerzas humanas
  • Definitiva: no meramente temporal, salvo plazo esencial

Excepciones a la Liberación por Caso Fortuito

El artículo 1733 establece que, aun ocurriendo caso fortuito, el deudor sigue siendo responsable en seis situaciones:

  1. Si asumió expresamente esa responsabilidad
  2. Si una disposición legal lo establece
  3. Si está en mora (salvo que ésta sea indiferente para el caso fortuito)
  4. Si el caso fortuito sobreviene por su culpa
  5. Si el caso constituye una contingencia propia del riesgo de la cosa o actividad
  6. Si está obligado a restituir por un hecho ilícito

Teoría de la Imprevisión

El artículo 1091 regula la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente. Esta herramienta permite solucionar desequilibrios graves en contratos cuando circunstancias extraordinarias vuelven excesivamente onerosa la prestación de una parte.

Se aplica principalmente a contratos onerosos conmutativos de ejecución diferida o permanente, y permite al afectado solicitar la resolución total o parcial, o la adecuación del contrato.

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Ejecución Individual y Cláusula Penal

Ejecución Individual

Cuando el acreedor emplea los medios legales contra el deudor para lograr el cumplimiento de la obligación, hablamos de ejecución individual. Esta puede ser:

  • Específica: cuando se reclama la prestación debida al deudor o a un tercero a su costa
  • Por equivalente: cuando se reclama la indemnización que suplanta la prestación

El proceso de ejecución individual típicamente incluye:

  1. Etapa de postulación: presentación de demanda y defensa
  2. Etapa de prueba: producción de evidencia por ambas partes
  3. Etapa de decisión: sentencia y recursos
  4. Etapa de ejecución propiamente dicha: liquidación, embargo y subasta

💡 El embargo es una medida judicial por la cual se afectan uno o varios bienes del deudor al pago del crédito reclamado, produciéndose la individualización e indisponibilidad de los bienes embargados.

Cláusula Penal

El artículo 790 define la cláusula penal como aquella que asegura el cumplimiento de una obligación sujetando al deudor a una pena o multa en caso de retardo o incumplimiento. Funciona como una valoración convencional anticipada del daño.

Tipos de Cláusula Penal

  1. Compensatoria: prevista para el incumplimiento absoluto y definitivo. Sustituye la indemnización y, salvo pacto en contrario, no puede acumularse con la prestación principal.

  2. Moratoria: prevista para el incumplimiento relativo (retardo, mora o cumplimiento defectuoso). Esta cláusula sí se acumula con la prestación principal.

Funciones y Características

La cláusula penal cumple tres funciones principales:

  • Compulsiva: motivar al deudor a cumplir para evitar la pena
  • Indemnizatoria: liquidar anticipadamente los daños previstos
  • Resolutoria: permitir al acreedor desvincularse de la obligación principal

Sus características incluyen ser:

  • Accesoria a la obligación principal
  • Subsidiaria a la prestación principal
  • Condicional, subordinada al incumplimiento
  • Preventiva, acordada antes del incumplimiento
  • Relativamente inmutable en cuanto a su monto
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El Patrimonio como Garantía Común de los Acreedores

El Patrimonio del Deudor

El artículo 242 establece que "todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores". Esto significa que:

  1. La responsabilidad del deudor es siempre patrimonial, nunca personal
  2. El deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros, salvo los excluidos por ley
  3. Los acreedores concurren en situación paritaria, salvo causas de preferencia
  4. En patrimonios especiales, la garantía comprende solo los bienes que los integran

Límites a la Garantía Patrimonial

Los límites a esta regla general pueden clasificarse:

En función de los bienes:

  1. Bienes inembargables (Art. 744):

    • Ropas y muebles de uso indispensable
    • Instrumentos necesarios para ejercer profesión u oficio
    • Indemnizaciones por daño moral o físico
    • Otros establecidos por ley
  2. Vivienda familiar: protegida cuando está afectada al régimen previsto por el CCyC Arts.244256Arts. 244-256

  3. Beneficio de competencia (Art. 892): permite a ciertos deudores (ascendientes, cónyuge, donante) pagar "lo que buenamente puedan" hasta que mejoren de fortuna

En función de los sujetos:

  1. Acreedores privilegiados: tienen preferencia sobre los quirografarios
  2. Sociedades de capital: limitan la responsabilidad de los socios
  3. Fideicomisos: crean patrimonios separados exentos de la acción de los acreedores

⚠️ La responsabilidad del deudor puede atenuarse por razones de equidad (Art. 1742), considerando su patrimonio, la situación de la víctima y las circunstancias del hecho.

Medidas de Tutela Preventiva del Crédito

Son herramientas para proteger anticipadamente el interés del acreedor:

  • Medidas cautelares: embargo, inhibición general de bienes, etc.
  • Medidas precautorias: aseguran la existencia del crédito
  • Medidas de garantía: transfieren el riesgo a un tercero
  • Medidas de integración: mantienen la solvencia del patrimonio
  • Acción subrogatoria: permite al acreedor ejercer derechos patrimoniales del deudor remiso
  • Acción de simulación: busca declarar la ineficacia del negocio simulado
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Privilegios y Derecho de Retención

Privilegios

Cuando un deudor tiene muchos acreedores y su patrimonio no alcanza para satisfacer a todos, surge la cuestión del orden de cobro. La regla general es la igualdad entre acreedores (par conditio creditorum), pero existen excepciones: los privilegios.

El privilegio es la prerrogativa legal que permite a ciertos acreedores cobrar con anterioridad a otros. Sus características principales son:

  • Origen legal exclusivo: solo emanan de la ley
  • Excepcionales: se apartan de la regla de trato igualitario
  • Interpretación restrictiva: no se aplican por analogía
  • Indivisibles y accesorios al crédito: siguen su suerte
  • Objetivos: se conceden por la naturaleza del crédito, no por la persona del acreedor

Los privilegios se clasifican principalmente en:

  • Generales: recaen sobre un conjunto de bienes del deudor
  • Especiales: recaen sobre bienes determinados

💡 Los privilegios especiales tienen rango superior a los generales y pueden hacerse valer tanto en ejecuciones individuales como colectivas.

Para los acreedores quirografarios (sin privilegio), el artículo 2581 dispone que concurren a prorrata, es decir, cobran proporcionalmente a sus créditos.

Derecho de Retención

El artículo 2587 define el derecho de retención como la facultad del acreedor de conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la misma cosa.

Para ejercer este derecho se requieren tres condiciones:

  1. Tenencia de cosa ajena con origen lícito
  2. Crédito cierto y exigible contra el propietario
  3. Conexión entre el crédito y la cosa retenida

Sus características incluyen:

  • Es accesorio al crédito principal
  • Es legal, nace de la ley
  • Es indivisible, se ejerce sobre toda la cosa
  • Es transmisible junto con el crédito

El derecho de retención otorga al acreedor la facultad de conservar la cosa, percibir sus frutos, y ejercer acciones posesorias si es desposeído contra su voluntad.

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