La Constitución Nacional de Argentina es la base de nuestro...
Introducción al Derecho Constitucional y Administrativo









































































































































Derecho Constitucional y Administrativo: Fundamentos
El derecho constitucional y administrativo constituye un pilar fundamental para entender cómo funciona nuestro Estado. Esta disciplina estudia las normas jurídicas que regulan la organización estatal y su relación con los ciudadanos.
Para comprender mejor el derecho, es útil conocer los modelos jurídicos que lo interpretan:
- Modelos unidimensionales: consideran un solo elemento como objeto de estudio (como el positivismo)
- Modelos tridimensionales: integran tres elementos: normas, hechos sociales y valores
- Modelos multidimensionales: incluyen múltiples dimensiones que analizan el fenómeno jurídico como realidad humana, social y cultural
Hoy predominan los modelos dialécticos o multidimensionales, que requieren diálogo entre el derecho y otras disciplinas (sociología, economía, política) y rechazan la idea de un derecho jerárquico impuesto solo porque "es lo que manda el Estado".
💡 El derecho es un fenómeno complejo que no puede analizarse desde una sola perspectiva. Necesitamos considerar dimensiones antropológicas, sociales, culturales y éticas para entenderlo completamente.
Las dimensiones que comprenden estos modelos modernos incluyen:
- Antropológica: define qué es el ser humano y sus instituciones
- Social: reconoce que el derecho es un fenómeno social
- Cultural: entiende el derecho como producto cultural
- Ética: incorpora valores y principios en el análisis jurídico

Las Normas Jurídicas y su Clasificación
Las normas jurídicas son reglas que regulan nuestra convivencia social. Pero ¿cómo distinguirlas de otras normas que también organizan nuestra vida en sociedad?
Diferencia entre normas jurídicas, reglas, directivas y principios
-
Normas jurídicas: son prescripciones que regulan conductas, imponiéndolas como permitidas, prohibidas u obligatorias. Tienen elementos constitutivos como el antecedente (supuesto de hecho), el consecuente (sanción) y la cópula (vinculación entre ambos).
-
Reglas: son prescripciones de conducta que pueden carecer de algunos elementos de las normas jurídicas.
-
Directivas: representan los objetivos o finalidades que persigue una norma. Pueden ser explícitas (mencionadas en la ley) o implícitas (derivadas del ordenamiento jurídico).
-
Principios jurídicos: expresan valores reconocidos por el derecho. A diferencia de las normas, imponen conductas generales sin establecer sanciones específicas.
Distinción entre normas jurídicas y otras normas sociales
Para diferenciar las normas jurídicas de las éticas, religiosas y de trato social, podemos analizar:
-
Ámbito de regulación: La moral regula acciones internas, el derecho las conductas externas. Sin embargo, esta distinción se desdibuja en la moral pública.
-
Autoridad que sanciona: La moral es autónoma (surge de la conciencia), mientras el derecho es heterónomo (impuesto externamente). Las normas religiosas derivan de instituciones religiosas.
-
Sanción: El derecho se caracteriza por la coacción estatal. Las reglas de trato social tienen sanciones como desaprobación o aislamiento social.
💡 Recordá que la distinción entre normas jurídicas y morales no es absoluta. Muchas veces, lo moral y lo jurídico se entrelazan en la vida social.

Fuentes del Derecho y su Jerarquía
Las fuentes del derecho son los procesos que condicionan la producción de normas jurídicas. Conocerlas es fundamental para entender de dónde surgen las reglas que debemos cumplir.
Tipos de fuentes del derecho
Las fuentes pueden clasificarse en:
-
Fuentes originarias: crean la norma fundamental que da nacimiento a un ordenamiento jurídico. Por ejemplo, nuestra Constitución Nacional establece los lineamientos básicos y consagra los valores supremos del sistema.
-
Fuentes derivadas: producen normas en un sistema jurídico ya constituido, siguiendo los procedimientos establecidos.
-
Fuentes formales: surgen de autoridades y procedimientos establecidos en el ordenamiento, como el Congreso de la Nación cuando dicta leyes.
-
Fuentes materiales: factores sociales que generan normas o reglas jurídicas sin estar reconocidos formalmente, como:
- Grupos de presión o factores de poder (sindicatos)
- Sistemas de creencias e ideologías
- Usos y costumbres, que deben ser reiterados, considerados obligatorios y adecuarse a los principios fundamentales del Estado
Costumbres jurídicas y su valor
Las costumbres jurídicas pueden clasificarse según su relación con las leyes:
- Según la ley: cuando coinciden con lo establecido legalmente
- Fuera de la ley: cuando regulan situaciones no contempladas en las normas
- Contra la ley: cuando contradicen el mandato legal (solo válidas si no contradicen el "derecho")
💡 La costumbre es válida cuando los interesados la usan y no viola la moral, las buenas costumbres y el orden público. Es una fuente subsidiaria pero importante del derecho.

Positividad y Expresión del Derecho
El derecho positivo debe estar "puesto" en el ordenamiento jurídico para ser válido. No basta con que exista como ideal; debe estar formalizado para poder aplicarse coactivamente.
Modos de expresión del derecho
El derecho se expresa principalmente a través de:
-
La ley: norma escrita, general y abstracta, creada por órganos competentes mediante procedimientos establecidos. Sus características principales son:
- Se dirige a todos los sujetos alcanzados por la regulación
- Define conductas de modo universal
- Es escrita y se presume conocida por todos
- Es producto del Poder Legislativo
-
La sentencia: pronunciamiento judicial que interpreta y aplica la ley, generando normas particulares y concretas para casos específicos. A diferencia de la ley:
- Se aplica a personas determinadas
- Regula situaciones específicas ocurridas en tiempo y espacio concretos
- Es obligatoria solo para el caso en cuestión
-
La jurisprudencia: conjunto coherente de fallos judiciales sobre una misma materia con enfoque semejante, que construye un precedente mediante la inducción de reglas generales desde casos particulares.
Validez, vigencia y eficacia
Para que las normas sean obligatorias, deben cumplir estas tres condiciones:
-
Validez: requiere que la norma sea creada por órganos competentes, siguiendo el procedimiento establecido y respetando la jerarquía normativa.
-
Vigencia: comienza ocho días después de su publicación oficial (o en la fecha que determine) y se mantiene hasta su derogación.
-
Eficacia: implica que las consecuencias previstas se cumplen en la sociedad y que la norma concuerda con los valores vigentes en la comunidad.
💡 Una norma ineficaz podría no aplicarse si las circunstancias que la motivaron desaparecen, surge una nueva costumbre que la reemplaza o ya no se adecua a la realidad.

Clasificación del Derecho
El derecho puede clasificarse según distintos criterios que nos ayudan a entender su estructura y aplicación:
Derecho Público y Derecho Privado
-
Derecho Público: regula relaciones donde interviene el Estado actuando como entidad soberana. El Estado tiene preeminencia y actúa mediante su poder de policía. Incluye ramas como:
- Derecho constitucional
- Derecho público provincial
- Derecho administrativo
- Derecho tributario
-
Derecho Privado: regula relaciones entre particulares en condiciones de igualdad. Se basa en la autonomía de la voluntad y la igualdad de intereses. Comprende:
- Derecho civil y comercial
- Derecho internacional privado
-
Derecho Social: surge como categoría intermedia y regula bienes y derechos de incidencia colectiva (medio ambiente) o que son protegidos más allá del interés individual (trabajo, seguridad social). Incluye:
- Derecho laboral
- Derecho de la seguridad social
- Derecho ambiental
Otras clasificaciones importantes
-
Derecho Interno y Derecho Internacional: el primero rige dentro del territorio de un Estado, el segundo regula relaciones entre Estados o con organismos internacionales.
-
Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo: el sustantivo regula derechos y obligaciones; el adjetivo establece los procedimientos para aplicar el derecho sustantivo (derecho procesal).
-
Derecho Natural y Derecho Positivo: el natural deriva de principios universales basados en la naturaleza humana o la razón; el positivo está contenido en normas vigentes creadas por el Estado.
-
Derecho Federal y Derecho Local: en nuestro sistema federal, el derecho federal es creado por el Estado Nacional, mientras el derecho local es producido por las provincias. El derecho común (códigos civil, comercial, penal, etc.) es dictado por el Congreso Nacional pero aplicado por tribunales federales o provinciales según corresponda.
💡 Comprender estas clasificaciones te ayudará a determinar qué normas se aplican a cada situación y qué tribunales tienen competencia para resolver los conflictos que puedan surgir.

Teoría Constitucional
La constitución es el documento fundamental que organiza jurídicamente la vida política y social de un Estado. Su concepto ha evolucionado con el tiempo, adaptándose a nuevas realidades y necesidades sociales.
Evolución del constitucionalismo
-
Constitucionalismo clásico (s. XVIII-XIX): surgió con la independencia de EE.UU. y la Revolución Francesa, estableciendo:
- Limitación del poder a través de la división y equilibrio de poderes
- Reconocimiento de derechos fundamentales anteriores al Estado
- Supremacía constitucional y procedimientos especiales para su reforma
- Sistema republicano y representativo
- Predominio del individuo y Estado liberal no intervencionista
-
Constitucionalismo social (principios del s. XX): incorporó:
- Declaración de derechos sociales y económicos
- Intervención estatal para garantizar bienestar social
- Complemento de la igualdad formal con la "igualdad real de oportunidades"
- Función social de la propiedad
-
Constitucionalismo actual (post Segunda Guerra Mundial): caracterizado por:
- Visión más realista del poder
- Replanteo de la representación política
- Afianzamiento del principio democrático
- Internacionalización de derechos fundamentales
- Descentralización del poder
Tipos de conceptos constitucionales
Según García Pelayo, existen tres grandes concepciones:
-
Racional normativo: entiende la constitución como un sistema de normas establecido de una sola vez que crea orden jurídico y limita el poder.
-
Histórico tradicional: ve la constitución como resultado de transformaciones históricas graduales, reflejo del espíritu nacional y no trasladable a otros países.
-
Sociológico: considera que la constitución es una forma de ser (no de deber ser) que refleja la estructura social real, no meras normas.
💡 La constitución argentina combina elementos de estos distintos modelos, siendo principalmente racional normativa, pero incorporando aspectos históricos y realidades sociales.

Poder Constituyente y Reforma Constitucional
El Poder Constituyente
El poder constituyente es la facultad soberana mediante la cual el pueblo establece su ordenamiento jurídico-político fundamental a través de una Constitución. Sus características principales son:
- Es originario: representa la primera manifestación que da nacimiento al orden jurídico
- Es extraordinario: actúa específicamente para dictar o modificar la Constitución
- Es supremo: superior a cualquier otra autoridad
- Es directo: requiere intervención del pueblo
Este poder puede clasificarse en:
- Originario: crea la primera constitución o una nueva (puede ser abierto o cerrado)
- Derivado: reforma una constitución existente siguiendo procedimientos establecidos
Según su ámbito territorial, puede ser:
- De primer grado: a nivel nacional
- De segundo grado: a nivel provincial
- De tercer grado: a nivel municipal
Reforma Constitucional
La reforma constitucional es el procedimiento para modificar la Constitución Nacional. En Argentina se puede realizar mediante dos mecanismos:
-
Procedimiento del artículo 30 CN:
- La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con 2/3 de sus miembros
- La reforma es realizada por una Convención Constituyente convocada para tal fin
- El proceso tiene dos etapas: preconstituyente (a cargo del Congreso) y constituyente (a cargo de la Convención)
-
Procedimiento del artículo 75 inc. 22:
- Permite otorgar jerarquía constitucional a tratados de derechos humanos
- Requiere aprobación de 2/3 de la totalidad de los miembros de cada Cámara
💡 Aunque el artículo 30 indica que la Constitución puede reformarse "en el todo o en las partes", existen ciertos contenidos implícitos que no pueden alterarse, como la forma federal del Estado y la confesionalidad del Estado.

Supremacía Constitucional y Control de Constitucionalidad
Supremacía Constitucional
La supremacía constitucional significa que la Constitución es la norma fundamental que da base a todo el ordenamiento jurídico. Este principio establece un orden jerárquico donde las normas inferiores deben respetar a las superiores:
- Constitución Nacional y tratados de DDHH incorporados (art. 75 inc. 22)
- Tratados de integración, concordatos y demás tratados internacionales
- Leyes nacionales
- Decretos de necesidad y urgencia
- Reglamentos del Poder Ejecutivo
- Constituciones provinciales
- Leyes provinciales
- Cartas orgánicas municipales
Esta jerarquía normativa garantiza que ninguna norma inferior pueda contradecir lo establecido en una norma superior, asegurando la coherencia del sistema jurídico.
Control de Constitucionalidad
El control de constitucionalidad es el mecanismo para verificar que las normas y actos de los poderes constituidos respeten la Constitución. En Argentina, sus características son:
- Es jurisdiccional y difuso: todos los jueces pueden ejercerlo
- Es a petición de parte: requiere solicitud expresa dentro de un proceso judicial
- Tiene efectos para el caso concreto (inter partes): la declaración de inconstitucionalidad solo afecta a las partes del proceso
El Poder Ejecutivo no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, aunque en casos excepcionales de inconstitucionalidad manifiesta, podría abstenerse de aplicarla.
💡 El control de constitucionalidad es esencial para preservar el Estado de Derecho. Cuando un juez declara la inconstitucionalidad de una norma, no la anula, sino que la declara inaplicable para ese caso concreto.
Los efectos de una declaración de inconstitucionalidad son declarativos y retroactivos, lo que significa que se considera que la norma nunca fue válida para ese caso particular, aunque sigue vigente para otros casos.

Declaraciones, Derechos y Garantías Constitucionales
La Constitución Nacional contiene una parte dogmática que incluye declaraciones, derechos y garantías, y una parte orgánica que establece la organización del Estado. Esta estructura busca proteger a los ciudadanos frente al poder estatal.
Conceptos fundamentales
-
Declaraciones: son enunciados solemnes que proclaman los principios fundamentales del orden estatal y la forma de gobierno.
-
Derechos: son atribuciones y facultades reconocidas a las personas que conforman la población del Estado. Algunos son derechos naturales que la Constitución simplemente reconoce, mientras que otros son otorgados por ella.
-
Garantías: son los mecanismos y procedimientos que aseguran el ejercicio efectivo de los derechos, permitiendo a las personas protegerse frente a posibles abusos del poder.
Generaciones de derechos
Los derechos constitucionales se han desarrollado en diferentes etapas históricas:
-
Primera generación (derechos individuales): libertad, propiedad, igualdad, derecho a peticionar, etc. Surgen del constitucionalismo clásico.
-
Segunda generación (derechos sociales): derechos del trabajador, seguridad social, protección familiar, etc. Aparecen con el constitucionalismo social del siglo XX.
-
Tercera generación: protección de consumidores y usuarios, medio ambiente, acceso a la información, entre otros. Se caracterizan por:
- Proteger intereses comunitarios
- Basarse en valores de solidaridad y cooperación
- Responder a amenazas derivadas del avance tecnológico
💡 La reforma constitucional de 1994 incorporó expresamente los derechos de tercera generación en un nuevo capítulo titulado "Nuevos derechos y garantías", fortaleciendo la protección de derechos colectivos.

Libertad e Igualdad como Derechos Fundamentales
La Libertad como Derecho
La libertad es un derecho esencial reconocido en nuestra Constitución, especialmente en los artículos 14, 15, 19 y 20. El artículo 19 es particularmente importante al establecer que "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".
La libertad personal implica:
- Un estatus que otorga capacidad jurídica plena
- Un poder de disposición que produce efectos jurídicamente relevantes
- Un área de intimidad protegida de interferencias arbitrarias
- El principio de que todo lo no prohibido está permitido
Este derecho ha sido reforzado por tratados internacionales incorporados en la reforma de 1994, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Principio de Igualdad
El principio de igualdad ha evolucionado en nuestra historia constitucional:
-
Constitución de 1853-1860: estableció la igualdad formal ante la ley (arts. 15 y 16)
-
Constitucionalismo social : incorporó la igualdad material a través del art. 14 bis, reconociendo derechos laborales, gremiales y de seguridad social
-
Reforma de 1994: avanzó hacia la igualdad real mediante acciones positivas para grupos vulnerables (art. 75 inc. 23) y la protección de usuarios y consumidores (art. 42)
La igualdad constitucional implica:
- Eliminación de la esclavitud y de fueros personales
- Igualdad en la admisibilidad de empleos públicos basada en la idoneidad
- Igualdad como base del impuesto y cargas públicas
- Igualdad de extranjeros en derechos civiles
- Igualdad de género en cargos electivos y partidarios
💡 La igualdad tributaria significa que los contribuyentes deben aportar según su capacidad contributiva, con proporcionalidad y progresividad, y sin discriminaciones arbitrarias.






























































































































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💡 El derecho es un fenómeno complejo que no puede analizarse desde una sola perspectiva. Necesitamos considerar dimensiones antropológicas, sociales, culturales y éticas para entenderlo completamente.
Las dimensiones que comprenden estos modelos modernos incluyen:
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- Social: reconoce que el derecho es un fenómeno social
- Cultural: entiende el derecho como producto cultural
- Ética: incorpora valores y principios en el análisis jurídico

Las Normas Jurídicas y su Clasificación
Las normas jurídicas son reglas que regulan nuestra convivencia social. Pero ¿cómo distinguirlas de otras normas que también organizan nuestra vida en sociedad?
Diferencia entre normas jurídicas, reglas, directivas y principios
-
Normas jurídicas: son prescripciones que regulan conductas, imponiéndolas como permitidas, prohibidas u obligatorias. Tienen elementos constitutivos como el antecedente (supuesto de hecho), el consecuente (sanción) y la cópula (vinculación entre ambos).
-
Reglas: son prescripciones de conducta que pueden carecer de algunos elementos de las normas jurídicas.
-
Directivas: representan los objetivos o finalidades que persigue una norma. Pueden ser explícitas (mencionadas en la ley) o implícitas (derivadas del ordenamiento jurídico).
-
Principios jurídicos: expresan valores reconocidos por el derecho. A diferencia de las normas, imponen conductas generales sin establecer sanciones específicas.
Distinción entre normas jurídicas y otras normas sociales
Para diferenciar las normas jurídicas de las éticas, religiosas y de trato social, podemos analizar:
-
Ámbito de regulación: La moral regula acciones internas, el derecho las conductas externas. Sin embargo, esta distinción se desdibuja en la moral pública.
-
Autoridad que sanciona: La moral es autónoma (surge de la conciencia), mientras el derecho es heterónomo (impuesto externamente). Las normas religiosas derivan de instituciones religiosas.
-
Sanción: El derecho se caracteriza por la coacción estatal. Las reglas de trato social tienen sanciones como desaprobación o aislamiento social.
💡 Recordá que la distinción entre normas jurídicas y morales no es absoluta. Muchas veces, lo moral y lo jurídico se entrelazan en la vida social.

Fuentes del Derecho y su Jerarquía
Las fuentes del derecho son los procesos que condicionan la producción de normas jurídicas. Conocerlas es fundamental para entender de dónde surgen las reglas que debemos cumplir.
Tipos de fuentes del derecho
Las fuentes pueden clasificarse en:
-
Fuentes originarias: crean la norma fundamental que da nacimiento a un ordenamiento jurídico. Por ejemplo, nuestra Constitución Nacional establece los lineamientos básicos y consagra los valores supremos del sistema.
-
Fuentes derivadas: producen normas en un sistema jurídico ya constituido, siguiendo los procedimientos establecidos.
-
Fuentes formales: surgen de autoridades y procedimientos establecidos en el ordenamiento, como el Congreso de la Nación cuando dicta leyes.
-
Fuentes materiales: factores sociales que generan normas o reglas jurídicas sin estar reconocidos formalmente, como:
- Grupos de presión o factores de poder (sindicatos)
- Sistemas de creencias e ideologías
- Usos y costumbres, que deben ser reiterados, considerados obligatorios y adecuarse a los principios fundamentales del Estado
Costumbres jurídicas y su valor
Las costumbres jurídicas pueden clasificarse según su relación con las leyes:
- Según la ley: cuando coinciden con lo establecido legalmente
- Fuera de la ley: cuando regulan situaciones no contempladas en las normas
- Contra la ley: cuando contradicen el mandato legal (solo válidas si no contradicen el "derecho")
💡 La costumbre es válida cuando los interesados la usan y no viola la moral, las buenas costumbres y el orden público. Es una fuente subsidiaria pero importante del derecho.

Positividad y Expresión del Derecho
El derecho positivo debe estar "puesto" en el ordenamiento jurídico para ser válido. No basta con que exista como ideal; debe estar formalizado para poder aplicarse coactivamente.
Modos de expresión del derecho
El derecho se expresa principalmente a través de:
-
La ley: norma escrita, general y abstracta, creada por órganos competentes mediante procedimientos establecidos. Sus características principales son:
- Se dirige a todos los sujetos alcanzados por la regulación
- Define conductas de modo universal
- Es escrita y se presume conocida por todos
- Es producto del Poder Legislativo
-
La sentencia: pronunciamiento judicial que interpreta y aplica la ley, generando normas particulares y concretas para casos específicos. A diferencia de la ley:
- Se aplica a personas determinadas
- Regula situaciones específicas ocurridas en tiempo y espacio concretos
- Es obligatoria solo para el caso en cuestión
-
La jurisprudencia: conjunto coherente de fallos judiciales sobre una misma materia con enfoque semejante, que construye un precedente mediante la inducción de reglas generales desde casos particulares.
Validez, vigencia y eficacia
Para que las normas sean obligatorias, deben cumplir estas tres condiciones:
-
Validez: requiere que la norma sea creada por órganos competentes, siguiendo el procedimiento establecido y respetando la jerarquía normativa.
-
Vigencia: comienza ocho días después de su publicación oficial (o en la fecha que determine) y se mantiene hasta su derogación.
-
Eficacia: implica que las consecuencias previstas se cumplen en la sociedad y que la norma concuerda con los valores vigentes en la comunidad.
💡 Una norma ineficaz podría no aplicarse si las circunstancias que la motivaron desaparecen, surge una nueva costumbre que la reemplaza o ya no se adecua a la realidad.

Clasificación del Derecho
El derecho puede clasificarse según distintos criterios que nos ayudan a entender su estructura y aplicación:
Derecho Público y Derecho Privado
-
Derecho Público: regula relaciones donde interviene el Estado actuando como entidad soberana. El Estado tiene preeminencia y actúa mediante su poder de policía. Incluye ramas como:
- Derecho constitucional
- Derecho público provincial
- Derecho administrativo
- Derecho tributario
-
Derecho Privado: regula relaciones entre particulares en condiciones de igualdad. Se basa en la autonomía de la voluntad y la igualdad de intereses. Comprende:
- Derecho civil y comercial
- Derecho internacional privado
-
Derecho Social: surge como categoría intermedia y regula bienes y derechos de incidencia colectiva (medio ambiente) o que son protegidos más allá del interés individual (trabajo, seguridad social). Incluye:
- Derecho laboral
- Derecho de la seguridad social
- Derecho ambiental
Otras clasificaciones importantes
-
Derecho Interno y Derecho Internacional: el primero rige dentro del territorio de un Estado, el segundo regula relaciones entre Estados o con organismos internacionales.
-
Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo: el sustantivo regula derechos y obligaciones; el adjetivo establece los procedimientos para aplicar el derecho sustantivo (derecho procesal).
-
Derecho Natural y Derecho Positivo: el natural deriva de principios universales basados en la naturaleza humana o la razón; el positivo está contenido en normas vigentes creadas por el Estado.
-
Derecho Federal y Derecho Local: en nuestro sistema federal, el derecho federal es creado por el Estado Nacional, mientras el derecho local es producido por las provincias. El derecho común (códigos civil, comercial, penal, etc.) es dictado por el Congreso Nacional pero aplicado por tribunales federales o provinciales según corresponda.
💡 Comprender estas clasificaciones te ayudará a determinar qué normas se aplican a cada situación y qué tribunales tienen competencia para resolver los conflictos que puedan surgir.

Teoría Constitucional
La constitución es el documento fundamental que organiza jurídicamente la vida política y social de un Estado. Su concepto ha evolucionado con el tiempo, adaptándose a nuevas realidades y necesidades sociales.
Evolución del constitucionalismo
-
Constitucionalismo clásico (s. XVIII-XIX): surgió con la independencia de EE.UU. y la Revolución Francesa, estableciendo:
- Limitación del poder a través de la división y equilibrio de poderes
- Reconocimiento de derechos fundamentales anteriores al Estado
- Supremacía constitucional y procedimientos especiales para su reforma
- Sistema republicano y representativo
- Predominio del individuo y Estado liberal no intervencionista
-
Constitucionalismo social (principios del s. XX): incorporó:
- Declaración de derechos sociales y económicos
- Intervención estatal para garantizar bienestar social
- Complemento de la igualdad formal con la "igualdad real de oportunidades"
- Función social de la propiedad
-
Constitucionalismo actual (post Segunda Guerra Mundial): caracterizado por:
- Visión más realista del poder
- Replanteo de la representación política
- Afianzamiento del principio democrático
- Internacionalización de derechos fundamentales
- Descentralización del poder
Tipos de conceptos constitucionales
Según García Pelayo, existen tres grandes concepciones:
-
Racional normativo: entiende la constitución como un sistema de normas establecido de una sola vez que crea orden jurídico y limita el poder.
-
Histórico tradicional: ve la constitución como resultado de transformaciones históricas graduales, reflejo del espíritu nacional y no trasladable a otros países.
-
Sociológico: considera que la constitución es una forma de ser (no de deber ser) que refleja la estructura social real, no meras normas.
💡 La constitución argentina combina elementos de estos distintos modelos, siendo principalmente racional normativa, pero incorporando aspectos históricos y realidades sociales.

Poder Constituyente y Reforma Constitucional
El Poder Constituyente
El poder constituyente es la facultad soberana mediante la cual el pueblo establece su ordenamiento jurídico-político fundamental a través de una Constitución. Sus características principales son:
- Es originario: representa la primera manifestación que da nacimiento al orden jurídico
- Es extraordinario: actúa específicamente para dictar o modificar la Constitución
- Es supremo: superior a cualquier otra autoridad
- Es directo: requiere intervención del pueblo
Este poder puede clasificarse en:
- Originario: crea la primera constitución o una nueva (puede ser abierto o cerrado)
- Derivado: reforma una constitución existente siguiendo procedimientos establecidos
Según su ámbito territorial, puede ser:
- De primer grado: a nivel nacional
- De segundo grado: a nivel provincial
- De tercer grado: a nivel municipal
Reforma Constitucional
La reforma constitucional es el procedimiento para modificar la Constitución Nacional. En Argentina se puede realizar mediante dos mecanismos:
-
Procedimiento del artículo 30 CN:
- La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con 2/3 de sus miembros
- La reforma es realizada por una Convención Constituyente convocada para tal fin
- El proceso tiene dos etapas: preconstituyente (a cargo del Congreso) y constituyente (a cargo de la Convención)
-
Procedimiento del artículo 75 inc. 22:
- Permite otorgar jerarquía constitucional a tratados de derechos humanos
- Requiere aprobación de 2/3 de la totalidad de los miembros de cada Cámara
💡 Aunque el artículo 30 indica que la Constitución puede reformarse "en el todo o en las partes", existen ciertos contenidos implícitos que no pueden alterarse, como la forma federal del Estado y la confesionalidad del Estado.

Supremacía Constitucional y Control de Constitucionalidad
Supremacía Constitucional
La supremacía constitucional significa que la Constitución es la norma fundamental que da base a todo el ordenamiento jurídico. Este principio establece un orden jerárquico donde las normas inferiores deben respetar a las superiores:
- Constitución Nacional y tratados de DDHH incorporados (art. 75 inc. 22)
- Tratados de integración, concordatos y demás tratados internacionales
- Leyes nacionales
- Decretos de necesidad y urgencia
- Reglamentos del Poder Ejecutivo
- Constituciones provinciales
- Leyes provinciales
- Cartas orgánicas municipales
Esta jerarquía normativa garantiza que ninguna norma inferior pueda contradecir lo establecido en una norma superior, asegurando la coherencia del sistema jurídico.
Control de Constitucionalidad
El control de constitucionalidad es el mecanismo para verificar que las normas y actos de los poderes constituidos respeten la Constitución. En Argentina, sus características son:
- Es jurisdiccional y difuso: todos los jueces pueden ejercerlo
- Es a petición de parte: requiere solicitud expresa dentro de un proceso judicial
- Tiene efectos para el caso concreto (inter partes): la declaración de inconstitucionalidad solo afecta a las partes del proceso
El Poder Ejecutivo no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, aunque en casos excepcionales de inconstitucionalidad manifiesta, podría abstenerse de aplicarla.
💡 El control de constitucionalidad es esencial para preservar el Estado de Derecho. Cuando un juez declara la inconstitucionalidad de una norma, no la anula, sino que la declara inaplicable para ese caso concreto.
Los efectos de una declaración de inconstitucionalidad son declarativos y retroactivos, lo que significa que se considera que la norma nunca fue válida para ese caso particular, aunque sigue vigente para otros casos.

Declaraciones, Derechos y Garantías Constitucionales
La Constitución Nacional contiene una parte dogmática que incluye declaraciones, derechos y garantías, y una parte orgánica que establece la organización del Estado. Esta estructura busca proteger a los ciudadanos frente al poder estatal.
Conceptos fundamentales
-
Declaraciones: son enunciados solemnes que proclaman los principios fundamentales del orden estatal y la forma de gobierno.
-
Derechos: son atribuciones y facultades reconocidas a las personas que conforman la población del Estado. Algunos son derechos naturales que la Constitución simplemente reconoce, mientras que otros son otorgados por ella.
-
Garantías: son los mecanismos y procedimientos que aseguran el ejercicio efectivo de los derechos, permitiendo a las personas protegerse frente a posibles abusos del poder.
Generaciones de derechos
Los derechos constitucionales se han desarrollado en diferentes etapas históricas:
-
Primera generación (derechos individuales): libertad, propiedad, igualdad, derecho a peticionar, etc. Surgen del constitucionalismo clásico.
-
Segunda generación (derechos sociales): derechos del trabajador, seguridad social, protección familiar, etc. Aparecen con el constitucionalismo social del siglo XX.
-
Tercera generación: protección de consumidores y usuarios, medio ambiente, acceso a la información, entre otros. Se caracterizan por:
- Proteger intereses comunitarios
- Basarse en valores de solidaridad y cooperación
- Responder a amenazas derivadas del avance tecnológico
💡 La reforma constitucional de 1994 incorporó expresamente los derechos de tercera generación en un nuevo capítulo titulado "Nuevos derechos y garantías", fortaleciendo la protección de derechos colectivos.

Libertad e Igualdad como Derechos Fundamentales
La Libertad como Derecho
La libertad es un derecho esencial reconocido en nuestra Constitución, especialmente en los artículos 14, 15, 19 y 20. El artículo 19 es particularmente importante al establecer que "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".
La libertad personal implica:
- Un estatus que otorga capacidad jurídica plena
- Un poder de disposición que produce efectos jurídicamente relevantes
- Un área de intimidad protegida de interferencias arbitrarias
- El principio de que todo lo no prohibido está permitido
Este derecho ha sido reforzado por tratados internacionales incorporados en la reforma de 1994, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Principio de Igualdad
El principio de igualdad ha evolucionado en nuestra historia constitucional:
-
Constitución de 1853-1860: estableció la igualdad formal ante la ley (arts. 15 y 16)
-
Constitucionalismo social : incorporó la igualdad material a través del art. 14 bis, reconociendo derechos laborales, gremiales y de seguridad social
-
Reforma de 1994: avanzó hacia la igualdad real mediante acciones positivas para grupos vulnerables (art. 75 inc. 23) y la protección de usuarios y consumidores (art. 42)
La igualdad constitucional implica:
- Eliminación de la esclavitud y de fueros personales
- Igualdad en la admisibilidad de empleos públicos basada en la idoneidad
- Igualdad como base del impuesto y cargas públicas
- Igualdad de extranjeros en derechos civiles
- Igualdad de género en cargos electivos y partidarios
💡 La igualdad tributaria significa que los contribuyentes deben aportar según su capacidad contributiva, con proporcionalidad y progresividad, y sin discriminaciones arbitrarias.






























































































































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