Supremacía Constitucional y Control de Constitucionalidad
Supremacía Constitucional
La supremacía constitucional significa que la Constitución es la norma fundamental que da base a todo el ordenamiento jurídico. Este principio establece un orden jerárquico donde las normas inferiores deben respetar a las superiores:
- Constitución Nacional y tratados de DDHH incorporados (art. 75 inc. 22)
- Tratados de integración, concordatos y demás tratados internacionales
- Leyes nacionales
- Decretos de necesidad y urgencia
- Reglamentos del Poder Ejecutivo
- Constituciones provinciales
- Leyes provinciales
- Cartas orgánicas municipales
Esta jerarquía normativa garantiza que ninguna norma inferior pueda contradecir lo establecido en una norma superior, asegurando la coherencia del sistema jurídico.
Control de Constitucionalidad
El control de constitucionalidad es el mecanismo para verificar que las normas y actos de los poderes constituidos respeten la Constitución. En Argentina, sus características son:
- Es jurisdiccional y difuso: todos los jueces pueden ejercerlo
- Es a petición de parte: requiere solicitud expresa dentro de un proceso judicial
- Tiene efectos para el caso concreto (inter partes): la declaración de inconstitucionalidad solo afecta a las partes del proceso
El Poder Ejecutivo no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, aunque en casos excepcionales de inconstitucionalidad manifiesta, podría abstenerse de aplicarla.
💡 El control de constitucionalidad es esencial para preservar el Estado de Derecho. Cuando un juez declara la inconstitucionalidad de una norma, no la anula, sino que la declara inaplicable para ese caso concreto.
Los efectos de una declaración de inconstitucionalidad son declarativos y retroactivos, lo que significa que se considera que la norma nunca fue válida para ese caso particular, aunque sigue vigente para otros casos.