Hechos y Actos Jurídicos: La Base de Todo
Para entender los contratos, primero tenés que dominar los conceptos de hechos jurídicos y actos jurídicos.
Hecho jurídico (art. 257): es cualquier acontecimiento que, según la ley, produce nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas. Pueden venir de la naturaleza (una inundación) o de acciones humanas.
Los hechos jurídicos se clasifican según sus efectos:
Hechos constitutivos: crean nuevas situaciones jurídicas. La adquisición puede ser:
- Originaria: no se basa en un derecho anterior (ocupar una cosa sin dueño)
- Derivada: se basa en otro derecho previo (comprás algo y el vendedor te transmite su derecho)
Hechos extintivos: terminan con los derechos. Pueden ser voluntarios (venta, renuncia) o involuntarios (muerte, destrucción del objeto).
Hechos modificativos: cambian aspectos de relaciones jurídicas existentes sin crearlas ni extinguirlas.
Esta clasificación es fundamental porque determina qué normas se aplican y qué efectos jurídicos se producen.
Base sólida: Dominá estos conceptos porque son el fundamento de todo el derecho civil - sin esto, el resto no tiene sentido.